Opinión

¿Un saneamiento de la Justicia penal?


Por Diana Cohen Agrest

El verdadero cambio es el que se da de adentro hacia fuera. 

¿Cómo acercar la Justicia a las necesidades de la comunidad aplicando el derecho? Desde Usina de Justicia, proponemos por lo menos cinco reformas urgentes, si se tiene el propósito de sanear la Justicia y contribuir a la paz social.  

En primer lugar, restituir el valor de la verdad, revisando la máxima que señala que el imputado puede mentir en la indagatoria sin consecuencias procesales. Respetar el derecho a no declarar sí, pero si elige declarar, debe hacerlo bajo juramento de decir la verdad. Porque no hay justicia sin veracidad. En las lúcidas páginas del libro Reflexión crítica sobre el juicio por jurados, el ex fiscal Diego Young reconoce que «la Corte Suprema dijo reiteradas veces que el no prestar juramento no da derecho a mentir. No existe norma constitucional que garantice el derecho a mentir, razón por la cual el reo debe aceptar que las mentiras introducidas por él en un proceso penal sean valoradas como una presunción en contra. Al no haber sanción contra la mentira, esta está permitida de hecho. Todo lo que no está prohibido, está permitido, principio constitucional derivado del artículo 19. Ni siquiera de las mentiras del imputado se pueden sacar conclusiones adversas, pues lo son en ejercicio de su derecho de defensa». 

En segundo lugar, proponemos la prisión permanente revisable. Toda vez que se excarcela a condenados por delitos gravísimos, se alega que en nuestro corpus jurídico las penas de prisión son temporales -es decir, fijan una fecha de excarcelación-. Ésta se cumple cursando un régimen progresivo de la pena orientado a que, presuntamente, se cumplan los objetivos de reinserción social. Pero se da una incongruencia: si la excarcelación depende del cumplimiento de objetivos, la pena no puede ser temporal, ya que con ésta se fija una fecha arbitraria mediante la cual la ciencia del derecho ejerce una futurología científica (que en tal o cual fecha, el penado se habrá reinsertado), colisionando con el cumplimiento de los objetivos como criterio de excarcelación. 

De allí que el principio de racionalidad y congruencia ordene la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que en legislaciones avanzadas del mundo (entre otros, en España, Italia, Alemania, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Holanda) se aplica con el nombre de «prisión permanente revisable». El razonamiento para superar el «test de constitucionalidad» es tan simple como eficaz: al ser la pena susceptible de revisión-reducción, su objetivo resocializador no se vería alterado si cada cierto período de tiempo se pudiese valorar la situación del recluso y, en caso de estar en condiciones para vivir en libertad, limitar la condena a una duración determinada o directamente otorgarle la libertad condicional. Al ser una pena revisable, se garantiza la compatibilidad de la rehabilitación del reo con su reinserción social y, por tanto, con el cumplimiento de los preceptos constitucionales  

En tercer lugar, proponemos modificar el artículo 42 del Código Penal vigente. Cuando el autor del delito no alcanza a perpetrarlo por razones ajenas a su voluntad (por ejemplo, dispara pero no sale la bala), no debería merecer una reducción de la pena, pues fracasó en el intento pese a su intención. Llamativamente, en un delito de menor gravedad como lo es el contrabando, la pena no se reduce si fracasa el intento.  

En cuarto lugar, proponemos reincorporar y definir el sentido de peligrosidad: mientras la peligrosidad es un pronóstico de conductas futuras, la agresividad es una característica presente. En definitiva, la peligrosidad nunca es verificable, porque es la mera probabilidad de un hecho futuro, en tanto que la agresividad es una característica actual, clínica. No se trata tampoco de una estigmatización biologista ni mucho menos racista. Se trata de la anticipación de la conducta delictiva como valoración del riesgo de violencia.  

En quinto lugar, se debe esclarecer el concepto de doble conforme. La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 8 inciso 2 h) que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. De la doble instancia se pasó a la interpretación del «doble conforme». Respecto de la doble conformidad, no existe en los tratados y convenciones de derechos humanos una norma expresa que disponga esta garantía. Parece ser una «ultragarantía» propiamente específica del proceso penal y solo ante una absolución de primera instancia y una posterior condena en segunda instancia. Así se necesitaría de una sentencia confirmatoria emitida como consecuencia de un recurso ordinario accesible y eficaz contra la sentencia condenatoria de la cámara. 

Esperamos que quienes tienen en sus manos el poder transformador de la ley, lo hagan. Porque el ciudadano de a pie no sabe derecho. Pero es el que muere por las balas de los delincuentes y las lapiceras de los jueces.  

 

(*) Doctora en Filosofía, recibida en Bioética en Australia, docente e investigadora, fundadora y directora de la Asociación Civil Usina de Justicia.