La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo interpuesto por el suspendido diputado Julio De Vido contra su desafuero, por considerar que no lo habían notificado correctamente y que es función del Poder Judicial controlar las medidas de otros poderes.
El amparo del ex ministro de Planificación Federal fue rechazado en primera instancia pero su defensa apeló la medida que fue ratificada a fines del mes pasado pero que se conoció hoy.
Con los votos de los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti, se confirmó el rechazo al pedido del ex funcionario y diputado desaforado por decisión del cuerpo en octubre del 2017, para que se retrotrajera la medida por «arbitraria».
La defensa de De Vido, al fundar el pedido, señaló que «en el debate parlamentario en que se decidió su desafuero no se había cumplido los recaudos del juicio público» que marca el artículo 70 de la Constitución Nacional y que por tanto la medida es improcedente.
La Sala IV invocó la autonomía de las cámaras del Congreso para entender sobre sus miembros y citó los casos de Domingo Bussi y Luis Abelardo Patti como antecedentes para respaldar la decisión de desaforar a De Vido.
También plantearon los abogados que la medida tomada por la Cámara de Diputados «no dispone expresamente que se notifique al interesado» y recordó que el mismo De Vido «reconoció haber tomado conocimiento de ese acto a través de los medios periodísticos».