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Ley de Alquileres: una por una, las nuevas condiciones en los contratos


Foto: Fernando Der Meguerditchian

Desde este miércoles los nuevos vínculos deberán adaptarse a la flamante regulación. La extensión será de tres años y la actualización anual sobre la base de un índice oficial

Los contratos de alquiler que se firmen a partir de este miércoles deberán contemplar nuevas condiciones como la extensión de tres años y la actualización anual sobre la base de un índice oficial, en base a las previsiones contempladas en la flamante Ley de Alquileres publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres -que fue sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado- mediante el Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.

Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, la normativa dispone el aumento a 3 años del plazo de duración de los contratos, una indexación anual sobre la base de un coeficiente entre el Indice de Precios Al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá publicar periódicamente el Banco Central, y la posibilidad de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Asimismo, establece que las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan a la propiedad, correrán por cuenta del propietario.

Otra condición será la obligación por parte de los propietarios de registrar los contratos en la Afip, lo cual deberá ser reglamentado por el organismo oficial para detallar el modo y los plazos en que se realizará el trámite.

Siete puntos clave de la nueva ley

A partir de este miércoles, la nueva Ley de Alquileres establecerá cambios importantes en los contratos de locación, que beneficiarán a los inquilinos y que modificarán sustancialmente la relación de ellos con propietarios e inmobiliarias. A continuación, los siete puntos claves:

  • Aumentos una vez al año: los ajustes en el valor del alquiler dejarán de ser semestrales y pasarán a ser anuales. La actualización, en vez de ser arbitraria, pasará a basarse en un indicador que publicará el Banco Central, que estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses. El precio del alquiler tiene que ser un valor único, por períodos mensuales y sólo con ajustes anuales.
  • Contratos más largos: el mínimo de los contratos de vivienda se extiende de dos a tres años. Esto brinda mayor estabilidad y reduce los gastos. Una actualización del contrato puede superar el 50%, y una mudanza conlleva nuevos gastos en comisiones, reservas, seguros de caución y depósitos.
  • Menos gastos: gracias a la nueva norma, el inquilino dejará de pagar expensas extraordinarias, gastos no habituales e impuestos sobre la propiedad.
  • Depósitos: el depósito de garantía pasará a equivaler a un mes de alquiler por los tres años de contrato y tiene que ser devuelto al finalizar el mismo, actualizado al valor del último mes de alquiler. En la práctica, la legislación permitía pedir de depósito un mes de alquiler por cada año de contrato, y luego la devolución era por el mismo monto, y podía demorarse hasta 90 días en el reintegro.
  • Reparaciones: se podrá descontar del valor del alquiler el costo de arreglos y reparaciones que realice el inquilino, siempre y cuando se haya notificado al locador y este no realice los arreglos.
  • Renovaciones y rescisiones: los inquilinos podrán rescindir sin pagar penalidad o indemnización. Renovación: en los últimos tres meses de contrato inquilinos podrán solicitar que se informen los términos de la renovación y, si no hay notificación o acuerdo, podrán rescindir sin penalidad o indemnización. Rescisión: si transcurrieron seis meses y se notificó al locador con tres meses de anticipación, no habrá que pagar indemnización.
  • Atenerse al contrato: los propietarios o las inmobiliarias no podrán requerirle a los inquilinos la firma de pagarés u otros documentos que no forman parte del contrato.