Desde Nación comunicaron cuáles son los beneficios y los aspectos nodales del programa, que se implementará en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus
Los beneficios y aspectos principales del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción son los siguientes:
Asignación Compensatoria al Salario
o Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
o Para los empleadores que cuentan con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
o Para los empleadores con 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
o Para los empleadores con 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
o La asignación complementaria al salario se abonará conjuntamente con los salarios mensuales y/o de la segunda quincena, correspondientes a abril de 2020, según la reglamentación de la medida dispuesta por AFIP.
Aportes patronales
o Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del mes de marzo.
o Habrá reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
Repros
o Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.
Sistema integral de prestaciones por desempleo
o Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000.
o Será competencia del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de Prestaciones por desempleo.
Quiénes pueden acceder a los beneficios:
o Los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP y sus trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como también los empleadores y trabajadores de los establecimientos educativos de gestión privada.