El tribunal leyó la sentencia tras el proceso contra once acusados por la explosión que causó 22 muertos. Del total de imputados por el delito de estrago culposo agravado, solamente Osvaldo Carlos García fue condenado a prisión.
El tribunal penal de primera instancia leyó este martes la sentencia del juicio que se llevó a cabo por unos dos meses en el Centro de Justicia Penal por la explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en el edificio de Salta 2141, en la que fallecieron 22 personas. Las once personas que llegaron al debate oral y público estaban imputadas por el delito de estrago culposo agravado. El gasista Carlos García irá a prisión por cuatro años. Quedaron absueltos los responsables de la administración del edificio y el personal de Litoral Gas. La querella, en representación de la familia Gianángelo, anticipó que apelará el fallo.
A las 14, los jueces Marcela Canavesio, Juan Carlos Leiva y Rodolfo Zvala, determinaron la absolución de diez de los once acusados. El primer gasista que trabajó en el edificio, José Luis Allala, los trabajadores de Litoral Gas Gerardo Oller, Luis Curaba y Gerardo Bolaño; el jefe de mantenimiento de redes de la empresa Claudio Tonucci; la gerenta técnica de la misma, Viviana Leegstra, los representantes de la administración Norma Bauer, Mariela Calvillo y Carlos Repupilli; y el ayudante del gasista Pablo Miño, quedaron libres de responsabilidad penal.
Fue condenado el gasista Osvaldo Carlos García como autor penalmente responsable de estrago culposo agravado y deberá cumplir la pena de cuatro años de prisión.
La decisión fue dividida, ya que el juez Leiva votó en disidencia por entender que a García le correspondía una pena menor: tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de determinadas reglas de conducta durante cuatro años.
«La explosión, incendio y posterior derrumbe fue la mayor catástrofe de la ciudad. El proceso judicial tiene por finalidad determinar las causas. Puede ser injusta una condena o una absolución, se juzga si la tragedia tuvo su génesis como lo hecho por cada uno de los imputados y si sus acciones u omisiones constituyeron una cadena de hechos que derivaron en ello», remarcó la magistrada Canavesio.
«Se llegó a un grado parcial de responsabildiad respecto de la acusación. Se juzga un delito imprudente, no intencional. Acá se discute quienes produjeron un estrago para poner en peligro de muerte a la gente. Buscamos fundamentos. Acá fallaron los eslabones de responsabilidad y hubo contradicción», agregó.
Los familiares que se encontraban fuera del Centro de Justicia Penal expresaron su descontento por la sentencia. «Este jurado deja las puertas abiertas para que Salta vuelva a suceder. García tuvo sus errores pero es uno más, es el maquinista de Once. La verdad está tapada por un tribunal que no puede ver nada. Espero que el poder político intervenga. Ahora vamos por Enargas», expresó Marcela Nisoria, familiar.
La Fiscalía habìa pedido la pena máxima para nueve de los once imputados y solicitado el sobreseimiento para dos: José Luis Allala y Gerardo Bolaño. Mientras que la única querella de la causa, representada por la familia de la víctima Débora Gianángelo, había pedido la pena más alta para todos los acusados.
Para el cuerpo de fiscales, integrado por Graciela Argüelles, Miguel Moreno, Valeria Piazza Iglesias y María Eugenia Iribarren, la explosión fue consecuencia de “una cadena de negligencias” que involucraron desde el gasista que trabajaba en el lugar hasta el personal de la empresa Litoral Gas y los administradores del consorcio.
Durante las audiencias, se expuso que tras la explosión se tardó 2 horas y 46 minutos para que se pueda cortar el suministro de gas en el lugar, ya que la única máquina de Litoral Gas para hacer esa tarea estaba en un trabajo programado en Oroño y Circunvalación. El dato cobró relevancia porque la querella y la Fiscalía recalcaron que al menos tres muertes se produjeron por inhalación de monóxido de carbono y no por politraumatismos producidos luego de la explosión.
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