Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional reglamentó este lunes la Ley de Trasplante de Órganos que «tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano» en todo el país. La ley fue aprobada en 2018 y se inspiró en Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.
En el decreto se le entrega la facultad a la Secretaría de gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para dictar las normas de la denominada «Ley Justina» y se indica que el Incucai será la Autoridad de Aplicación.
«Los profesionales autorizados sólo podrán ejercer la jefatura o subjefatura de un solo equipo de trasplante», aunque «podrán ser integrantes de diferentes equipos, debiendo en todos los casos solicitar la autorización ante la Autoridad Sanitaria Local», se menciona en el anexo.
Además, el artículo 4 del anexo expresa que «el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y las entidades de Medicina Prepaga» deberán exigir como condición para brindar «cobertura a pacientes en seguimiento post trasplante» la constancia de los registros de las normas del Incucai.
Por otra parte, la «información a donantes y receptores no podrá ser brindada en un mismo acto en forma conjunta» y establece que la atención integral del paciente trasplantado «comprende la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios y diagnósticos».
El cambio que introdujo la Ley implica que los familiares de la persona fallecida ya no serán los encargados de autorizar la donación. Además, la norma indica que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación.