Política y Economía

Senado: aprueban proyecto en defensa de los usuarios de telefonía celular


Se trata de una iniciativa impulsada por el senador radical Juan Carlos Marino, quien remarcó la importancia de "dar una rápida respuesta" a la gran parte de los argentinos que tienen "deficiencias" en sus servicios de telefonía móvil

La Cámara de Senadores aprobó este jueves por unanimidad, y giró a Diputados, un proyecto que modifica la Ley de Defensa del Consumidor para adecuar los contratos de prestación de servicios de telefonía móvil según la zona y el servicio a cubrir.

El autor del proyecto, el senador radical Juan Carlos Marino, destacó la importancia de «dar una rápida respuesta» a la «gran parte de los argentinos» que tienen «deficiencias» en sus servicios de telefonía móvil.

«Proponemos que sea una exigencia que las compañías informen el alcance de la prestación del servicio porque actualmente no cumplen con este requisito», añadió el legislador.

Esta norma, dijo, «viene a traer tranquilidad para la persona que va a comprar un teléfono móvil porque muchas veces aquellos que viven en zonas rurales les dicen que tiene cobertura en todo el país y la conectividad no existe y resulta que ha comprado un teléfono que no le va a servir».

En representación del oficialismo, el senador Alfredo Luenzo señaló que el Frente de Todos comparte la iniciativa y respalda «el derecho a la información de los usuarios» y señaló que «es verdad que hay incumplimientos de las empresas».

El proyecto incorpora el artículo 55 bis a la ley 27.078 (Ley Argentina Digital) que dispone que, en los contratos de prestación, los licenciatarios del servicio de telefonía móvil deberán detallar todas las localidades en que presten el servicio y el alcance de la cobertura en cada una de ellas.

El artículo incorporado dispone también, en relación al servicio de acceso a internet, que los licenciatarios deben informar la velocidad de bajada y subida, latencia, fluctuaciones y estabilidad de la línea en cada área.

Por último, expresa que la publicación de la información mencionada en las plataformas digitales oficiales de los licenciatarios no reemplaza el cumplimiento de lo dispuesto, ni de las obligaciones establecidas por la norma específica.