Raúl Gustavo Ferreyra argumentó que "el Tribunal de la Ciudad carece de competencia"
El abogado constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra evaluó que es “nulo de nulidad insanable” el fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires a favor del dictado de clases presenciales en el distrito, pese al decreto presidencial que establecía lo contrario.
“El fallo de la Cámara de la Ciudad es nulo de nulidad insanable”, sostuvo Ferreyra a Télam, al argumentar que “el Tribunal de la Ciudad carece de competencia y desconoce el propio acto del jefe de Gobierno (Horacio Rodríguez Larreta), que, repito, es el representante legal de la Ciudad”, afirmó en relación a la presentación hecha por el Ejecutivo capitalino ante la Corte Suprema de Justicia por el mismo tema.
En este sentido, explicó que “el jefe de Gobierno presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra el DNU 241/2021 que suspendió transitoriamente las clases en el AMBA”. “Al presentarse en la Corte -continuó- el jefe de Gobierno asume que la Ciudad queda aforada al más alto tribunal de Justicia”.
Sobre el fallo de la Cámara a favor de la presencialidad estimó que «una medida cautelar de un órgano del Poder Judicial semejante a una provincia desconoce el derecho federal». «La supremacía del derecho federal es la vertiente fundamental de un Estado federado. Su desconocimiento conlleva la nulidad de los actos que se arropen o intenten el quebrantamiento”, completó.
Reiteró que el fallo de sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña conocido anoche implica un “acto nulo, y los actos nulos son inexistentes”. “Su falta de racionalidad es incompatible con la separación de funciones ordenada en la República y estratégicamente distribuida en el escenario federal”, opinó el catedrático de Derecho Constitucional de la UBA.
El letrado sostuvo que “la nulidad de la sentencia hace que sea irreconocible por su intolerancia para el mundo del derecho constitucional, en la inteligencia ordenada para la defensa del sistema democrático por el artículo 36 de la ley fundamental, desde el año 1994”.