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Política y Economía

Boletín oficial

Se oficializó la creación del organismo de valuaciones de inmuebles


El Gobierno oficializó hoy la creación del organismo federal de valuaciones de inmuebles, que determinará los procedimientos y metodologías para que las provincias avancen en un revalúo inmobiliario con el objetivo de elevar la recaudación local de impuestos. 

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial a través del Decreto 938/2018 con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Interior, Rogelio Frigerio. 

El organismo funcionará en el ámbito de la secretaría de provincias y municipios que depende del ministerio del Interior. 

Con este decreto, el presidente Macri salda una deuda con los gobernadores que firmaron el Consenso Fiscal el 16 de noviembre de 2017 -aprobado por la Ley N° 27.429-, dado que la medida fue acordada en ese marco. 

El Estado Nacional asumió entre otros compromisos el de disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la Capital Federal para determinar los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones sobre las valuaciones fiscales de los inmuebles. 

«El objetivo es que las valuaciones fiscales tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial», consideró el acuerdo entre el presidente y los gobernadores, con excepción de los mandatarios de San Luis y La Pampa. 

El organismo contará con un Comité Ejecutivo que estará integrado por el titular de la secretaría de provincias y municipios de Interior, que será el presidente; y un representante de la jefatura de Gabinete, que ejercerá la vicepresidencia. 

Además, lo integrarán un representante del ministerio de Hacienda; otro del Instituto Geográfico Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del ministerio de Defensa; y un quinto de la AFIP. 

«Los miembros del Comité Ejecutivo se desempeñarán con carácter . 

ad-honorem y serán propuestos por las respectivas jurisdicciones y entidades», dice la norma.  

EL ROL DE LAS PROVINCIAS

El organismo contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado por un representante del Estado Nacional, designado por el ministerio del Interior y uno de cada uno de los catastros de las provincias. 

Todos los miembros del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en sistemas de información territorial, dice la norma. 

Asimismo, el Consejo Asesor del organismo contará una Comisión Técnica para que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo. 

Esa comisión estará integrada por tres representantes del Estado Nacional; uno de la Agencia de Administración de Bienes del Estado; otro del Tribunal de Tasaciones; y un cuarto del ministerio del Interior. 

Asimismo, un representante de cada uno de los catastros de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y de la Capital Federal, que tendrán carácter de miembros permanentes. 

Y, por último, un representante de los catastros de las demás jurisdicciones no comprendidas en el inciso anterior que tendrán carácter rotativo por cada una de las cuatro zonas determinada por el Decreto: . 

*ZONA A: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta. 

*ZONA B: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. 

*ZONA C: Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis y La Pampa. 

*ZONA D: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.