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Santa Fe analiza hacer obligatorio el esquema completo de vacunación para eventos masivos


La ministra de Salud santafesina Sonia Martorano. Foto: Fernando Der Meguerditchian

Ante la eliminación del aforo y con la mirada puesta en el nuevo avance del coronavirus en Europa, la ministra Martorano consideró "inminente" que se exijan las dos dosis

Ante la eliminación del aforo en eventos masivos, la provincia de Santa Fe está evaluando empezar a exigir el esquema de vacunación conta el coronavirus completo en estas actividades. La ministra de Salud, Sonia Martorano, analiza está posible medida sanitaria con vistas a lo que está ocurriendo en gran parte de Europa, donde los casos están repuntando drásticamente.

«Es inminente que pidamos las dos dosis de vacunas para ingresar a boliches o a la cancha, porque si no vamos a vivir lo mismo que en Europa», explicó Martorano. «Lo vamos a discutir en los próximos días», agregó.

En este marco, la ministra de Salud santafesina llamó a los jóvenes que aún no se aplicaron la segunda dosis a haerlo: «A pesar de que se ha vacunado mucha gente, todavía tenemos un grupo de entre 18 y 39 años que se aplicó la primera dosis y aún no fue a colocarse la segunda”.

Martorano no descartó un nuevo rebrote en el país y puso como ejemplo la alta tasa de contagios y muertes que se registran en Europa. «Estamos preocupados, por eso insistimos con los que no se vacunaron», recalcó la funcionaria.

Recientemente el gobierno provincial, a través de la resolución N°0575, dotó a los municipios y comunas de la potestad para disponer en sus jurisdicciones la autorización de realizar diversas actividades ocupando el máximo de la superficie disponible, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

El Artículo 1° de la resolución indica que las autoridades municipales y comunales podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales con ocupación del máximo de la superficie disponible tanto en espacios cerrados como al aire libre, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las restantes reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21; sin que fuera necesario el control de la temperatura de las personas en los ingresos.