El Gobierno comenzó a reglamentar hoy, por decreto, varios artículos de la ley de reforma previsional y, entre otras cuestiones, quedaron sin efecto las intimaciones para jubilarse a los 60 ó 65 años de edad y contar con 30 años de aportes.
Según publicó el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, se trata de artículos de las leyes 27.426 y 27.260, que introducen cambios en el sistema jubilatorio.
La reforma previsional permite a los trabajadores optar por jubilarse a los 70 años.
De acuerdo con el texto oficial, «los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto».
La reglamentación establece que la ANSeS deberá «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018».
Asimismo, puntualizó que la ANSeS «determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido».
El mismo organismo «actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad», estipuló el decreto.
Y añadió que «la citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar información a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo».
El Gobierno aclaró, también, que «resulta oportuno reglamentar el inciso 2 del artículo 13 de la Ley Nº 27.260, extendiendo la incompatibilidad a los casos en los cuales la persona tuviere derecho simultáneamente a una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, incluyendo también a los beneficios que otorgan cajas o institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y Cajas de Profesionales».