Se trata de Alicia Mabel Reynoso, quien prestó servicios en el Hospital de Campaña reubicable de Comodoro Rivadavia durante el conflicto
La Cámara Federal de Seguridad Social confirmó el derecho de una enfermera militar de la Fuerza Aérea Argentina, movilizada en el continente durante la Guerra de Malvinas, a percibir los beneficios para los ex combatientes del conflicto del Atlántico Sur, trascendió hoy en tribunales.
Se trata del caso de Alicia Mabel Reynoso, quien prestó servicios en el Hospital de Campaña reubicable de Comodoro Rivadavia durante el conflicto, y a cuyo reclamo se opuso el Estado Nacional porque no probó haber participado en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
La Sala II de la Cámara recordó el beneficio establecido por la ley 23.109 y que el Decreto 1244/98 prevé un complemento mensual para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de excombatiente en las acciones bélicas en el TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Otro decreto, el 509/88 -reglamentario de la Ley 23.109-, indicó que a los efectos de la aplicación de esa norma “se considerará Veterano de Guerra a los exsoldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS”.
El tribunal de segunda instancia evaluó un certificado de la Fuerza Aérea Argentina que reconoció que, si bien en zona continental, la demandante prestó tareas como enfermera durante esa guerra por las Islas Malvinas, Georgias y del Atlántico Sur.
“Las exigencias contempladas en el decreto 1244/98, en cuanto al necesario carácter de ex combatiente en acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, implica el cumplimiento de un recaudo utópico para el caso puntual del personal sanitario”, remarcó la Sala 2 de la Cámara.
El Tribunal marcó la “desigualdad normativa” porque, según ley 23.848, el reconocimiento del beneficio “es posible en el caso de un civil enfermero por el simple hecho de haber desarrollado tareas de apoyatura”, pero a Reynoso “oficial en actividad de la Fuerza Aérea Argentina al momento del conflicto, le impone la exigencia extra de haber tenido que entrar efectivamente en combate”.
Para los camaristas Nora Carmen Dorado, Walter Fabián Carnota y Juan Fantini Albarenque, “no caben dudas en cuanto al servicio brindado por Reynoso para la defensa de la soberanía nacional”, por “la aplicación del arte de curar” a los caídos en combate.
Los magistrados destacaron además la “necesidad” de “adoptar una perspectiva de género a la hora de resolver controversias” sobre el “reconocimiento de una veteranía de guerra”, porque “pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la pervivencia de estereotipos en la sociedad”.