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Prisión preventiva para dos ex jefes policiales y uno del Ejército por secuestro y homicidio


Están procesados por el secuestro y homicidio del médico de Tartagal, Pedro Enrique Urueña, ocurrido en 1975

La jueza federal 2 de Salta, Mariela Giménez, dispuso hoy la prisión preventiva de dos ex jefes policiales y uno del Ejército, en el marco de la causa en la que están procesados por el secuestro y el homicidio del médico de Tartagal, Pedro Enrique Urueña, ocurrido en 1975.

Fuentes judiciales informaron hoy que se trata de los exjefes de la Dirección de Personal y del Departamento de Informaciones Policiales de la Policía de Salta, Roberto Rodolfo Arredes y Antonio Saravia, respectivamente; y del exmilitar Ernesto Alejandro Repossi, quien integraba la Plana Mayor del ex Regimiento de Infantería de Monte 28, de Tartagal, en calidad de segundo jefe.

En la misma resolución, dictada por pedido del fiscal federal general de Salta, Carlos Amad, la jueza ordenó un embargo por la suma de $200 mil para cada uno de los imputados.

En los tres casos, la prisión preventiva se aplicará bajo la modalidad de arresto domiciliario, indicaron los voceros.

El pedido de Amad surgió a partir del fallo emitido el 29 de septiembre pasado, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la que se revocó la falta de mérito de los acusados y, por ende, se dictaron los procesamientos.

Arredes, Saravia y Repossi quedaron entonces procesados como «coautores mediatos del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de funcionarios públicos en abuso de sus funciones; en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía», en perjuicio del médico Pedro Enrique Urueña.

Frente a este cambio en la condición procesal de los acusados, Amad entendió que correspondía aplicar también la prisión preventiva.

Al respecto, Amad había sostenido que “el estado de avance del proceso incrementa el riesgo procesal, en razón de la mayor probabilidad de que se dicte condena respecto de los imputados”.

El homicidio de Urueña, según el fallo que dispuso el procesamiento de los tres acusados, ocurrió el 16 de diciembre de 1975, luego de haber sido secuestrado desde su domicilio particular, en horas de la madrugada, por personas vestidas de civil que portaban armas largas e invocaron ser policías.

“De las actuaciones labradas en aquel momento, se desprende que el facultativo fue hallado sin vida el 17 de diciembre de 1975, a unos 70 metros de la ruta nacional 34, en el paraje Balbuena, encontrándose partes de su cuerpo quemadas y esparcidas en el lugar, por lo que se determinó que había sido dinamitado”, señalaron oportunamente los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones.

En cuanto a Arredes, la Cámara Federal de Apelaciones indicó que “no puede soslayarse” que ocupaba el cargo de Jefe de la Dirección Personal, es decir, que “formaba parte de la Plana Mayor de la Policía de la Provincia de Salta y que desde esa posición jerárquica en la cadena de mando, en las particulares circunstancias de auto, tuvo participación en el hecho”.

Asimismo, señaló que el secuestro y posterior homicidio de Urueña no fue el resultado de un actuar aislado de los ejecutores, sino que su comisión demandó la coordinación del personal de las distintas comisarías y dependencias policiales, para contar con los vehículos, el personal y las armas necesarias.

En cuanto a Saravia, la Cámara consideró que existen elementos que «permiten considerar que la persecución sufrida por la víctima y las múltiples aprehensiones por averiguación de antecedentes padecidas con anterioridad a su desaparición, habrían sido producto de la realización de tareas de inteligencia previas por parte de la dependencia donde Saravia ejercía sus funciones”.

En su fallo, los camaristas mencionaron que los testimonios obtenidos a lo largo de la causa permiten “afirmar que los perpetradores del secuestro y posterior homicidio de Urueña habrían contado no solo con los medios materiales y la logística apropiada para llevarlo a cabo con total impunidad, sino también con información precisa acerca de la identidad de la víctima, su domicilio, su militancia política, como así también su oposición al régimen imperante”.