El artículo 7 de la ley establece que la ANMAT permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida para pacientes que presenten las patologías contempladas en el Programa y cuenten con la indicación médica pertinente
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) que autorice la importación de un aceite de cannabis para el tratamiento de una menor de edad con discapacidad, trascendió hoy en tribunales.
La Sala II de la Cámara dispuso que en el plazo de cinco días, se realicen todos los actos para habilitar la “inmediata importación” del medicamento identificado como Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml, con destino y aplicación a una paciente de 13 años, con diagnóstico de “epilepsia refractaria”.
En la demanda, la madre de la niña recordó que por la Ley 27.350 y su decreto reglamentario se creó en la órbita del Ministerio de Salud el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.
El artículo 7 de la ley establece que la ANMAT permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida para pacientes que presenten las patologías contempladas en el Programa y cuenten con la indicación médica pertinente.
En primera instancia, la medida cautelar había sido rechazada porque existe otro medicamento alternativo, identificado bajo la marca “Convupididol”, pero según la demanda está indicado para el tratamiento de un cuadro diverso al que padece la menor, con convulsiones asociadas al síndrome de Lennox-Gastaut (SLG) o síndrome de Dravet.
“No aparece en principio ajustado -remarcó la Sala II de la Cámara- que se prohíba a la paciente recibir un medicamento específicamente indicado para el tratamiento de su afección, sobre la base de la existencia en el mercado local de otro producto, que según su propio fabricante, es de aplicación a un padecimiento diferente”.
Los camaristas Luiz Márquez, María Caputi y José López Castiñeeira justificaron la medida provisoria ante el peligro que representa cualquier demora en la provisión del medicamento ante el “severo compromiso” de la salud de la pequeña por la afección que padece.