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No es obligatoria la autorización para que los niños alternen de casa


"No es un régimen obligatorio", aclaró Gabriel Lerner, secretario nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a través de su cuenta de facebook

El secretario nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), Gabriel Lerner, aclaró este domingo que los nuevos permisos para que los niños que viven con solo uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana «no es un régimen obligatorio» y «claramente no tienen ‘derecho’ a una semana de convivencia» aquellos progenitores que tiene alguna restricción legal para el contacto.

En un mensaje difundido en su cuenta de la red social Facebook, el funcionario enfatizó que «alrededor del 30% de chicos y chicas convive con solo uno de sus progenitores», por lo cual «el tema de la vinculación entre hijos/as con padres/madres no convivientes es de enorme magnitud: podría alcanzar a 4 millones de chicos y chicas».

«Entre ambos progenitores (cuando son dos) se determina -por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza- la modalidad de cuidado (compartido o no, y cómo), o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes», explicó el funcionario.

En ese sentido, Lerner aclaró que «los gobiernos no legislan sobre esas cuestiones de familia» que «ni los decretos del Presidente, ni las resoluciones de otros funcionarios pueden crear esas reglas o modificarlas».

Pero dentro de las atribuciones que sí tiene el poder Ejecutivo están las de resolver «por vía de excepciones, quiénes pueden trasladarse, con qué finalidades y en qué momentos» durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio», dentro de lo que se enmarca la Decisión Administrativa 203/2020 publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial para incorporar el traslado semanal de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora al listado excepciones.

«En tanto el aislamiento se siguió extendiendo -y muchos chicas y chicos habían tenido que estar en contacto y/o en el domicilio de un solo progenitor- se consideró necesario establecer una nueva excepción: los chicos y chicas podrán trasladarse de un domicilio a otro (de progenitor/a a progenitor/a o de progenitor/a a referente afectivo, en el caso de familias monoparentales) una vez por semana», dijo el funcionario.

No obstante, argumentó Lerner, «esta nueva disposición no es un régimen de comunicaciones obligatorio» y si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña «claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia» como tampoco habilita a que alguno de ellos pretenda «trasladar al hijo/a a un lugar donde pueden verse amenazados los derechos de ese niño o niña».

«La nueva excepción ofrece una oportunidad -no ideal, pero mejor que la antes existente- para que las/los progenitores, teniendo en cuenta los intereses de sus hijos/as -que claramente deben ser escuchados- puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos», dijo el secretario nacional.

«Se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen. Ojalá miles, o millones de chicos y chicas puedan capitalizarlo», concluyó Lerner.

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BREVE ACLARACIÓN SOBRE LA EXCEPCIÓN QUE FAVORECE EL TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Alrededor del 30% de chicos y chicas convive con solo uno de sus progenitores. El tema de la vinculación entre hijos/as con padres/madres no convivientes es de enorme magnitud: podría alcanzar a 4 millones de chicos y chicas.

Entre ambos progenitores (cuando son dos) se determina -por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza- la modalidad de cuidado (compartido o no, y cómo), o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.

Los gobiernos no legislan sobre esas cuestiones de familia. Ni los decretos del Presidente, ni las resoluciones de otros funcionarios pueden crear esas reglas o modificarlas.

En el contexto de la cuarentena, en el marco de la política de prevención, el gobierno establece, por vía de excepciones, quiénes pueden trasladarse, con qué finalidades, en qué momentos, etc. Y esas normas, que sí decide el ejecutivo, afectan necesariamente la forma en que pueden ejercerse (o no) los acuerdos entre progenitores, o las sentencias judiciales sobre modalidades de cuidado o regímenes de comunicaciones.

En tanto el aislamiento se siguió extendiendo -y muchos chicas y chicas habían tenido que estar en contacto y/o en el domicilio de un solo progenitor- se consideró necesario establecer una nueva excepción: los chicos y chicas podrán trasladarse de un domicilio a otro (de progenitor/a a progenitor/a o de progenitor/a a referente afectivo, en el caso de familias monoparentales) una vez por semana.

En razón de algunas preguntas recibidas creo necesario señalar: esta nueva disposición NO ES UN REGIMEN DE COMUNICACIONES OBLIGATORIO.
¿Si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña, tiene «derecho» a una semana de convivencia? Claramente no.
¿Si no existe un acuerdo previo entre progenitores y uno de ellos pretende trasladar al hijo/a a un lugar donde pueden verse amenazados los derechos de ese niño o niña? Tampoco debe prosperar.

La nueva excepción ofrece una oportunidad -no ideal, pero mejor que la antes existente- para que las/los progenitores, teniendo en cuenta los intereses de sus hijos/as -que claramente deben ser escuchados- puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relacion con ambos.
Se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen. Ojala miles, o millones de chicos y chicas puedan capitalizarlo.

GABRIEL LERNER