María Laura Blanco Peña sostuvo que por el aislamiento obligatorio sintió "un grave deterioro en su bienestar físico y salud psíquica y emocional"
La Cámara Nacional en lo Criminal rechazó un habeas corpus presentado por una abogada que afirmó que las restricciones ambulatorias dispuestas para prevenir el contagio del coronavirus constituyen una privación ilegal de su libertad, informaron hoy fuentes judiciales.
La Sala V de la Cámara homologó la negativa de primera instancia a María Laura Blanco Peña, quien había reclamado que «se remuevan las condiciones actuales de privación de libertad» en que dijo encontrarse y que se le garanticen los derechos a ambular en el territorio argentino y salir del país.
La letrada pidió que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, que estableció la emergencia sanitaria, de las sucesivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el 20 de marzo último y de toda norma que limitara la garantía constitucional al libre tránsito, indicaron los voceros.
La abogada expuso que, contra su voluntad, debe permanecer en su residencia «con muy contadas y restringidas excepciones vinculadas al aprovisionamiento», lo que le causa «un grave deterioro en su bienestar físico y salud psíquica y emocional» porque, «para obligarla a cumplir con este confinamiento, pesa sobre su persona la amenaza de la represión administrativa, policial y judicial penal».
La Sala V de la Cámara negó, en cambio, que las medidas dictadas para prevenir el contagio del cororonavirus resulten una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, «pues -expuso- el fundamento de las normas cuestionadas estriba en la preservación de la salud pública en forma razonable y proporcional».
Según el tribunal «en todos los casos el Poder Ejecutivo Nacional fundamentó sus decisiones al analizar la declaración como pandemia de la propagación del virus Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud».
Para la Sala V de la Cámara, las medidas que siguieron a la declaración de emergencia sanitaria atendieron «la específica y actualizada evolución epidemiológica verificada en el país, con el objetivo de proteger la salud pública», que, remarcó es una «obligación indeclinable del Estado Nacional».
Agregó que los DNU cuestionados «no poseen tintes de arbitrariedad, en tanto los fines y medios utilizados -a los que calificó como «razonables y «prudentes»- demuestran la compatibilidad constitucionalidad de las limitaciones a los derechos individuales» y se han previsto excepciones para «actividades esenciales» y «necesidades especiales».
Sobre las limitaciones ambulatorias y otras restricciones los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pintos acotaron que «no se advierte otro mecanismo posible en este estado del conocimiento científico» para la preservación de la salud pública ante una enfermedad catalogada como pandemia.