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Malestar empresarial por la ley de teletrabajo: «No fuimos escuchados»


Ante la aprobación de la ley que regula el trabajo a distancia, desarrollado durante la pandemia, CLG dialogó con el referente empresarial local Ricardo Diab, quien cuestionó la norma

En una extensa sesión, el Senado sancionó este jueves la ley de teletrabajo, sin modificaciones. El proyecto fue cuestionado por la oposición y por distintas organizaciones empresariales. En ese sentido, CLG dialogó con Ricardo Diab, presidente de la Asociación Empresaria de Rosario, quien criticó determinados aspectos de la norma aprobada en el Congreso de la Nación.

«Creo que, en líneas generales, esta norma no va a alentar al sector pyme a usar esta modalidad como una herramienta alternativa a las cuestiones laborales», expresó el referente del sector empresarial de la ciudad, sobre la ley que establece una serie de condiciones que quedarán activas a los 90 días de la finalización del aislamiento por la pandemia.

La ley surgida en el contexto de la pandemia del coronavirus fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto. La misma había obtenido dictamen favorable el jueves pasado con el aval del oficialismo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que se negó a introducir modificaciones y ratificó el proyecto aprobado el 25 de junio por la Cámara de Diputados. Este jueves, el Senado convirtió en ley el proyecto por 40 votos afirmativos y 30 en contra.

«Si bien muchos hemos aprendido en estos tiempos de pandemia a utilizar este sistema, aún de forma precaria y voluntaria, hemos entendido que en algunos casos era muy beneficioso, por eso evidentemente necesitaba una regularización, pero creo que hay algunos temas que no se han tenido en cuenta. Más allá de que hemos dado nuestra opinión, tendría que ser equilibrado entre el beneficio del empleado y el empleador, no una mirada sesgada hacia un lugar», cuestionó Diab.

El titular de la Asociación Empresaria de la ciudad aseguró que luego de ciertas reuniones en marzo «no fuimos más escuchados sobre lo que hemos aportado» y añadió: «Creo que en líneas generales casi todas las instituciones estamos en términos muy parecidos en lo que tiene que ver con la reversibilidad. De acuerdo a como se indica, el empleado puede volver al estado anterior en el momento que quiera. Podría tener su derecho, pero si no es un tema discutible, podría generar conflictos dentro de la empresa si es que ya se estipuló de mutuas partes hacer el trabajo a distancia».

Además, Diab cuestionó otros aspectos de la ley: «Nos resulta muy difícil ser responsables del confort, higiene y seguridad de los trabajadores en su propio domicilio». Y agregó: «Con respecto al horario de conexión, hay veces que por distintas circunstancias se mandó un mensaje a un empleado en un determinado horario y lo recibió un poco después de su horario de cierre y podría traer complicaciones. Estamos hablando de pequeños detalles que pueden ir sumando a una problemática general, sin tener en cuenta la cuestión sindical».

«Veremos como se resuelve ese tema, siempre hay un delegado por sector, hay que definir quién sería y a dónde trabajaría. Creo que hay cuestiones que no se han tenido en cuenta y pueden desalentar fundamentalmente al pequeño empresario a tomar esto como una herramienta importante. Es una posibilidad que se desaliente a tomar más empleados en esta modalidad», concluyó.

¿Qué dice la ley?

La ley, resistida por el sector empresario, establece presupuestos mínimos para el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión, a tener una jornada determinada y el carácter voluntario de esta modalidad.

También determina que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-, que aquellos que lo hacen en forma presencial. Además, considera teletrabajo a la tarea que los trabajadores realizan en forma parcial o total en el domicilio o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.

Establece además el derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.

Y dispone que el empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.