El decreto presidencial advierte que "los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales"
El Gobierno nacional oficializó el decreto en el que prorroga la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus y autoriza las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios al aire libre para todo el territorio nacional, inclusive la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano.
- En el decreto 714/2020 se indica que «se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional«.
Se aclara que las reuniones «no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes», mientras que «los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo».
En el artículo 26 del decreto, se indica que los gobiernos locales «podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública». - Por otro lado, se señala que «deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento«, mientras que las autoridades locales aplicarán un «estricto protocolo», mientras deberá requerirse el «consentimiento previo, libre e informado de los acompañantes».
Al justificarse las nuevas medidas, se indicó en los considerandos del decreto, que «en esta etapa de la evolución de la pandemia los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma determinante en este proceso».
En las localidades alcanzadas por el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) siguen prohibidos el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas, además de centros comerciales, cines teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, bares o gimnasios.
También el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto, en cuanto a los trabajadores esenciales.
El ASPO sigue alcanzando al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), compuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y 35 distritos del conurbano bonaerense. También, el departamento bonaerense de General Pueyrredón de la provincia de Buenos Aires, los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú, en Entre Ríos; los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en Jujuy; los departamentos de Capital y Chamical, en La Rioja; Bariloche, Dina Huapi y el departamento de Generl Roca, en Río Negro; San Martín y Orán, en Salta; Caucete, en San Juan, y Río Gallegos, en Santa Cruz. Además los departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero, y de Río Grande y Tolhuin, en Tierra del Fuego.
El resto de las jurisdicciones continúan en el Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Dispo).