Política y Economía

Las novedades sobre el proyecto que amplía la moratoria


La iniciativa enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo consiguió dictamen de mayoría y será tratada este viernes en Diputados

Por César Roberto Litvin (*)

El proyecto de extensión de la moratoria, introduce una serie de novedades respecto del régimen vigente y el proyecto original del Poder Ejecutivo Nacional. Se encuentran alcanzados todos los contribuyentes, aunque no sean mipymes.

El plazo de adhesión vence el 31/10/20 por deudas vencidas al 30/6/20. Es relevante la modificación en la tasa de interés por la financiación del plan: el 2% mensual por las primeras 6 cuotas y luego tasa variable badlar.

Quedan expresamente excluidos del régimen las personas humanas, empresas que posean activos financieros en el exterior, salvo que repatrien el 30% dentro de los 60 días de la adhesión.

En el caso de las empresas, esta condición se aplica a los socios con participación mayor al 30%. Esta restricción hace inviable la regularización de las empresas o personas con inversiones financieras en el exterior. En efecto, el cepo y brecha cambiaria, en esta coyuntura de inestabilidad económica, resulta impensable una repatriación de un tercio de la cartera financiera en el exterior.

Se establece como causales de caducidad para contribuyentes no mipymes: la distribución de dividendos o utilidades desde la adhesión hasta la finalización del ejercicio fiscal y por los 24 meses siguientes.

También cuando se acceda al MULC para realizar algunos pagos al exterior en concepto de prestación de servicios de asistencia técnica, ingeniería, consultoría, cesión de derechos o licencias, intereses de créditos, o por operaciones de Contado con Liqui (CCL).

Estas causales representa una externalidad que afecta la igualdad ante la ley por imponer condiciones diferentes a los contribuyentes.

Si bien es cierto que los mismos tienen la posibilidad de cancelar las obligaciones del presente régimen para quedar eximido en adelante,del cumplimiento de estos requisitos.

Los beneficios son muy atractivos. Por ejemplo: condonación de todo tipo de sanciones (incluso penales), de intereses resarcitorios y/o punitorios si el capital se cancelo con anterioridad a la vigencia de la ley, de una parte importante de intereses,etc. Esto significa que se produce una evaporación de las obligaciones tributarias que se regularizan, que se hace mas evidente cuanto mas antigua es la deuda original.

Por otra parte, se establece un descuento del 15% para quienes pagan al contado y como novedad se permite compensar saldos a favor de libre disponibilidad del contribuyente.

Contribuyente cumplidor

Es acertada la medida que dispone un premio al contribuyente que con sumo esfuerzo cumple en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, de lo contrario se ve desmotivado a seguir haciéndolo, cuando como contrapartida aquellos que no cumplieron, tienen importantes beneficios de condonaciones y plazos para regularizar.

Se incluyen beneficios para Personas Humanas, Monotributistas y Micro y Pequeñas Empresas. En el caso del monotributo, de acuerdo a la categoría entre 2 a 6 cuotas del componente impositivo, con un tope total equivalente a $17.500.

Por su parte, los sujetos inscritos en ganancias (excluidos funcionarios públicos, jubilados y asalariados) gozarán de un aumento de la deducción del Mínimo No Imponible del 50% que equivale a $62.930 de menor base imponible.

Las Micro y Pequeñas Empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura para nuevas inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2021.

Resulta difícil entender la limitación del beneficio solo a este tipo de empresas y no se extiende a todas, considerando además que la amortizaciones aceleradas motivan inversiones en activos fijos, que a su vez le da un impulso a la actividad económica.

El concepto de contribuyente cumplidor es bastante amplio, se considera como tal, aquellos que desde el 1/1/2017 no registran incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias.

(*) CEO de Lisicki Litvin & asociados