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Las elecciones de Newell’s quedaron suspendidas a través de un DNU provincial


El club emitió un comunicado donde advierten "la vital importancia" de los comicios, pero que reconocen "las normativas emanadas por las autoridades provinciales"

El gobierno provincial suspendió, mediante el decreto 386/2021, la realización de asambleas y actos eleccionarios presenciales de personas jurídicas privadas, desde el 23 de abril y hasta el 2 de mayo próximo, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid 19. Por lo que las votación a nuevo presidente en Newell’s queda suspendida, mínimo, por 15 días.

Por tal motivo, aclara la norma, “las asociaciones civiles, sociedades, colegios y consejos profesionales deben tener en cuenta que la no realización de tales actos, no implica incumplimiento por parte de la persona jurídica ni de sus administradores”.

Rápidamente, Newell’s respondió desde su página oficial y manifestó que las elecciones se encuentran suspendidas debido al DNU de Santa Fe. «Las autoridades del Canob, la Comisión Electoral y las agrupaciones políticas que desean conducir los destinos de Newell’s Old Boys coinciden en que es de vital importancia el desarrollo de los comicios en forma urgente, oxigenando democráticamente la vida de una institución que necesita constituir autoridades», agregaron desde el comunicado oficial.

«Sin embargo, no puede desconocer las normativas emanadas por las autoridades provinciales competentes y dado ello, informa que las elecciones en el Club Atlético Newell’s Old Boys se encuentran suspendidas hasta nuevo aviso». cerraron desde el Parque de la Independencia.

El gobernador Omar Perotti, en declaraciones a Radio 2, confirmó esto y sostuvo que la situación sanitaria provincial no es la adecuada para unas elecciones de tal envergadura.

Asimismo explicó que luego del final del DNU, la comisión directiva leprosa deberá plantear una nueva fecha que será evaluada por la Provincia. También deslizó la posibilidad de que se sigan extendiendo las elecciones debido a que el DNU se prorrogue.

Asimismo, indica que “respecto al vencimiento de los mandatos de los integrantes órganos de administración y/o de fiscalización (directores de sociedades anónimas, administradores de sociedades por acciones simplificadas, integrantes de comisiones directivas y/o de consejos de administración, miembros de órganos de fiscalización, etc.), rige una norma de fondo que dispone que los integrantes de los órganos permanecen en su cargo hasta ser reemplazados”.

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Desde la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe consignaron que “el vencimiento de los mandatos de integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce la acefalía de la persona jurídica, debiendo quienes integren órganos sociales mantenerse en el ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean legal y efectivamente reemplazados y/o reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesario la declaración de una prórroga, en tanto ya está establecida por la ley”.

Además, que “pueden celebrarse reuniones a distancia por medios digitales, en los casos en que los estatutos lo prevean y en aquellos en los que la ley lo permite; y que las asambleas o actos eleccionarios solo podrán desarrollarse luego que las medidas restrictivas en protección de la salud publica cesen por disposición de autoridad competente. Recién allí las entidades podrán fijar libremente nueva fecha de reunión”.