Policiales

La Justicia negó subsidio habitacional a una mujer trans que no pudo trabajar por la pandemia


La Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó una cautelar que imponía incluirla en un programa de asistencia a familias en situación de calle

La Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña revocó la medida cautelar que imponía al gobierno local incluir a una mujer trans en un programa de asistencia a familias en situación de calle y abonarle 82.800 pesos como pago retroactivo por la deuda de alquiler que había contraído.

Según informaron hoy fuentes judiciales así lo resolvió, por mayoría, la Sala III de la Cámara en la acción de amparo iniciada por M.R.M, de 29 años, quien argumentó que, como «trabajadora sexual», no pudo desarrollar su actividad durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por las autoridades nacionales por la pandemia de Covid-19.

El caso llegó al tribunal por apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) de la medida de primera instancia que ordenó incluir a M.R.M. en el «Programa de Atención a Familias en Situación de Calle» y a que le se abonaran 82.800 pesos para cubrir los alquileres adeudados por la habitación de hotel que ocupa en el barrio porteño de Palermo.

El GCBA se opuso a la medida provisoria argumentando que la joven no se encontraba en una situación de vulnerabilidad, ya que puede buscar empleo porque no tiene problemas de salud.

Los camaristas Esteban Centanaro y Gabriela Seijas recordaron que la ley 4.036 define vulnerabilidad social como la «condición de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos».

Agregaron que la norma considera «persona en situación de vulnerabilidad» a aquéllas que «por razón de edad, género o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus derechos».

Los camaristas consideraron que «si bien es innegable el deber del Gobierno de asistir a personas que por sus propios medios carezcan de la posibilidad de acceder a una vivienda, no es posible concluir, en este estado del proceso, si efectivamente la inclusión en el plan habitacional implica un estímulo adecuado para que M.R.M. intente superar la grave situación que denuncia».

La mayoría destacó que días antes de promover la acción de amparo M.R.M., con estudios secundarios completos, había formulado un reclamo administrativo, entonces sin definición.

Centanaro y Seijas evaluaron que M.R.M. no aportó pruebas sobre el requerimiento que dijo haber recibido para desocupar el inmueble en el que habita y remarcó que, por decreto 766/20, los desalojos están suspendidos hasta el 31 de enero próximo.

Agregaron que el gobierno local «cuenta con asistencia para personas sin techo, mediante contención y atención institucional en albergues, donde se brinda servicio de comida y tratamiento profesional».

En disidencia, el camarista Hugo Zuleta ponderó que la promotora de la demanda «se trata de una mujer trans, de 29 años, sin redes de contención familiar, que no logra insertarse en el mercado formal de trabajo» ya que «realizaba trabajos sexuales» que, debido a las medidas sanitarias, no pudo continuar haciendo, lo que la privó de percibir los ingresos respectivos.