La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aprobó la liquidación de casi 1.700.000.000 de pesos a favor del Estado nacional contra la empresa Telefónica de Argentina S.A., confirmaron este miércoles fuentes judiciales.
La decisión, que ratificó la un fallo de primera instancia, fue dictada por la Sala IV de la Cámara en la demanda por “rendición de cuentas” promovida hace dos décadas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) -en liquidación- contra Telefónica, que había obtenido la concesión del servicio.
El pleito, iniciado en 1999, tiene por objeto la rendición de cuentas de las sumas percibidas por Telefónica de Argentina S.A. por cuenta y orden de Entel, relativas a la facturación y gestión de cobranza de los servicios prestados por esta última y pendientes de pago al momento de la toma de posesión de aquélla.
La demanda fue admitida y se intimó a la telefónica a que dentro del plazo de 50 días hiciera el cálculo de lo adeudado, con el apercibimiento que, si incumplía con la orden, se aprobaría la que presentara la empresa en liquidación.
El expediente, luego de pasar por todas las instancias, volvió al juzgado de origen, ocasión en la que Entel efectuó una liquidación que coincidió con la de la perito contadora oficial designada para tal fin y que llegó a la suma de 1.689.367.880,11 pesos a diciembre de 2018, lo que fue impugnado por la demandada.
Al contestar las impugnaciones, relacionadas con el impuestos, sueldos y cargas sociales, entre otros rubros, el Estado Nacional remarcó la “inadmisible reiteración de cuestiones ya resueltas” por la Sala IV de la Cámara.
El tribunal concluyó que la postura de Telefónica carece de razón “en la medida en que sus agravios no logran desvirtuar los fundamentos expuestos en la resolución apelada en punto a la corrección de la liquidación efectuada” por Entel, “ratificada por la perito contadora única de oficio”.
Los camaristas Jorge Eduardo Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti impusieron las costas del juicio a Telefónica, quien había sido liberada de la obligación de cubrir las gastos y honorarios de los abogados de la demandante.