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Salió en el Boletín Oficial

La AFIP habilitó el pago electrónico de la tasa por litigio ante el Tribunal Fiscal de la Nación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el pago electrónico de la tasa que debe aplicarse sobre el importe total en litigio en las actuaciones que se inicien ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a través de la resolución general 4534/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP precisó que atendiendo al objetivo de orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como simplificar las diligencias a observar por los ciudadanos, deviene oportuno establecer el uso de la transferencia electrónica de fondos a través de internet para efectuar la cancelación de la mencionada tasa, en sustitución del formulario de declaración jurada 294/B.

La resolución explicó que para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP), y a tal efecto, se ingresará al servicio Presentación de DDJJ y Pagos en el sitio web de AFIP y se seleccionará en el campo Organismo Recaudador, la opción AFIP – Tribunal Fiscal de la Nación, y en los campos Grupos de Tipos de Pago y Tipo de Pago, la opción Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN.

Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

A los fines previstos los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo; y el VEP en estado pagado, revestirá el carácter de declaración jurada.