Info General

Juez porteño dictó medida cautelar para frenar un desalojo y proteger fuentes de trabajo


El juez Roberto Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de desalojar a una playa de estacionamiento del barrio Caballito, priorizando el derecho al trabajo de los empleados

 

El juez porteño Roberto Gallardo priorizó el derecho al trabajo de empleados de una playa de estacionamiento y ordenó hoy al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que se abstenga de desalojar a la empresa que la explota en el barrio Caballito, debajo de la Autopista 25 de Mayo.

Según fuentes judiciales, la medida cautelar se dictó a pedido de Confit S.A. que, a cambio del pago de un canon mensual, en mayo de 2017 había obtenido el permiso de «uso precario y oneroso» para estacionamiento y guarda de vehículos, pero sujeto a revocación sin indemnización en caso de «interés público», lo que así dispusieron las autoridades locales hace dos meses.

La empresa sostuvo que la disposición DI-2020-35GCABA-DGCOYP de la Dirección General de Permisos y Concesiones del GCBA es arbitraria y afecta el derecho constitucional a ejercer industria lícita y a comerciar «en la actual situación de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país por la pandemia de Covid-19».

Confit acotó que la disposición provoca «serios perjuicios económicos» también a «las muchas familias que dependen de los puestos de trabajo generados» por su actividad, lo que se ve «doblemente agravado» por la pandemia de coronavirus, a la vez que no se aclaró qué «utilidad pública» se le daría al predio aunque se mencionó un destino para «Canchas de fútbol 5».

De acuerdo a constancias de la causa, a requerimiento del tribunal, la demandante presentó hace una semana la nómina de los ocho empleados que desempeñarían funciones en el predio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Gallardo evaluó que, además de las normas locales sobre concesión o permisos para uso de espacios públicos, para resolver la cuestión planteada «revisten fundamental importancia» las «recientemente sancionadas a raíz de la actual crisis sanitaria, y consecuentemente económica, generada por la pandemia de COVID 19».

Según el juez «no debe perderse de vista que esta controversia se suscita en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente en el ámbito de la CABA desde mediados de marzo, y que tuvo como consecuencia necesaria la paralización de actividades, y la pérdida de fuentes de trabajo y de ingresos por parte de gran parte de los habitantes de la Nación, en general, y de esta Ciudad, en particular»

«Creo pertinente destacar que la Dirección General de Concesiones y Permisos del GCBA dictó diversas normas de alcance general suspendiendo la actividad de la repartición y la atención al público» con «el expreso fin de adoptar medidas para mitigar las consecuencias de la pandemia» de coronavirus, agregó el juez.

Además, el magistrado ponderó que esta controversia «se suscitó en el marco de una pandemia de índoles inusitadas» y que ante tal situación «se instó a todos los poderes y organismos del Estado a ajustar su actuación, poniéndose de resalto la importancia de preservar la salud y, como derivación lógica de la paralización de actividades, la preservación económica y laboral de los habitantes de la Nación».

Gallardo expresó que «la eventual pérdida de la fuente de trabajo de los ocho empleados que actualmente se desempeñan en el predio en cuestión, implicaría en el actual contexto de emergencia sanitaria y económica, en el que la oferta de fuentes de trabajo es casi nula, exponer a esas personas a un desempleo seguro y a la falta de ingresos».

El magistrado justificó el dictado de la resolución cautelar porque «de dilatarse la adopción de una medida tendiente a contrarrestar la falta de ingreso, el daño podría ser aún más grave e irreparable de lo que a la fecha ya se ha generado».