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Incidentes en el penal de Devoto deben ser investigados por la justicia penal ordinaria


Así lo dispuso la Corte Suprema por los incidentes ocurridos el 24 de abril pasado, que terminaron con dos presos heridos de bala cuando reclamaban prisiones domiciliarias

La Corte Suprema de la Nación dispuso que los incidentes ocurridos en la cárcel de Devoto el 24 de abril pasado, que terminó con dos presos heridos de bala cuando reclamaban prisiones domiciliarias ante el posible contagio de coronavirus, deben ser investigados por la Justicia penal ordinaria de la ciudad.

La decisión fue adoptada por mayoría, durante una sesión por videoconferencia, con los votos de los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Héctor Rosatti, mientras que por la minoría votaron el presidente Carlos Rosenkrantz y la vice Elena Highton, quienes consideraban que esos hechos debían ser investigados por la Justicia Federal.

La mayoría coincidió con el dictamen previo del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, que también tenía el criterio que el reclamo y las derivaciones que hubo en toda la jornada no tenían un interés federal. De esta manera, el expediente estará a cargo del juzgado en lo Criminal y Correccional 7, a cargo de Ángeles Mariana Gómez Maiorano.

Los incidentes ocurrieron el 24 de abril pasado en varios pabellones del complejo penitenciario de Villa Devoto, luego de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dictara la acordada 5/2020 que, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria, recomendaba a los jueces penales que “extremen los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria”.

El motín acabó tras la firma de un acta y el compromiso de abrir una “Mesa de diálogo”, pero por lo ocurrido se promovió una acción penal para determinar si durante el motín se cometieron delitos tales como lesiones, hurtos, daños, incendio y atentado y resistencia a la autoridad.

En su dictamen previo, Casal recordó que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del comportamiento de los internos durante los disturbios y de la acción de las autoridades para restaurar el orden.

Casal analizó que “varios detenidos y agentes del servicio penitenciario sufrieron lesiones, algunas de gravedad”, y “se comprobaron daños edilicios por rotura o incendio, destrucción del mobiliario, documentación y pérdida o sustracción de artículos de consumo habitual”. Tanto el juzgado federal 1 como el juzgado criminal 7 rechazaron intervenir en el caso.

Para desprenderse de la causa, la jueza Gómez Maiorano sostuvo que los hechos habían sucedido en una institución nacional, con intervención de empleados federales −algunos de ellos damnificados-, y daños a la propiedad del Estado Nacional.

Pero Casal se remitió a fallos de la Corte de los que concluyó que “los hechos de violencia en los que tomen parte los internos, ya sea como autores o víctimas, no suscitan la competencia de la justicia de excepción” o sea la federal.