Este tipo de emprendimientos no estaba contemplado en la Ley de Riesgos del Trabajo. Se trata de una actividad que, según el Gobierno, "se incrementó de forma notable"
El Gobierno extendió el ámbito de aplicación del régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a las cooperativas de trabajo, para que los asociados «puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño» en caso de ocurrir.
La extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en ese régimen respecto de sus asociados, de acuerdo con el decreto 651/2022, publicado en el Boletín Oficial.
Si la cooperativa ingresa en el régimen, le corresponderá contratar la cobertura de sus asociados con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas, de acuerdo con lo dispuesto.
El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas la Ley N° 24.557 (de Riesgos del Trabajo) será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor, aclaró el decreto.
Y puntualizó que la determinación de la base imponible será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado.
La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrán ahora dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.
El Poder Ejecutivo consideró que quienes forman parte de cooperativas de trabajo «están expuestos a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo».
Además, resaltó que la cantidad de ese tipo de emprendimientos «se ha incrementado en forma notable, en la medida en que adoptaron esta modalidad mancomunada como forma de potenciar el resultado de su esfuerzo o bien productivo -como en el caso de las llamadas empresas recuperadas».