El uso de sillas de seguridad para menores de 10 años es obligatoria en todo territorio nacional a partir de la modificación de la Ley de Transito (24.449) establecida por decreto publicado en el Boletín Oficial.
Con anterioridad a la modificatoria la ley sostenía que los menores debían ser trasladados «sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente», mientras ahora determina debe hacerse «con el sistema de retención infantil homologado al efecto, en relación con su peso y tamaño».
El decreto 32/2018 modifica el 779/1995 reglamentario de la ley 24.449 que establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte.
La nueva reglamentación determina definiciones, clases de licencias, responsabilidad sobre seguridad, condiciones de seguridad, requisitos para automotores, , uso de luces, faltas graves, y requisitos para circular.
En este último ítem se indica que «los menores de diez años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención infantil homologado al efecto,en relación a su peso y tamaño».
Para ello existen cuatro tipos de sillas. El denominado huevito, utilizable de cero a quince meses; la butaca, hasta los seis años; y el booster, hasta los 10 años.