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Ellena, crítico con el registro de contratos de alquiler: “La única beneficiada es la Afip”


CLG dialogó con el representante de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario sobre la nueva reglamentación

Este jueves la Afip oficializó la reglamentación del «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles». Todos los acuerdos deberán ser declarados ante ese organismo a partir del primero de marzo próximo. En ese sentido, CLG dialogó con José Ellena, de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario. “Lo único que cambia es que ahora cualquiera de las partes intervinientes sea inmobiliaria cuando la hubiera o el inquilino pueden denunciar la relación contractual. Antes el único sujeto obligado era el locador”, dijo.

Muy crítico, Ellena consideró: “Personalmente, creo que esta medida no beneficia a ninguna de las partes contratantes ni al intermediario. Lo único que busca es recaudar, el único beneficiado es el Estado, la Afip”. En ese sentido, remarcó: “No es que inquilino tiene una devolución del impuesto, o un descuento o algo a raíz de que el dueño tiene la obligación de denunciar”. “Al inquilino no le cambia absolutamente nada. El único que sale beneficiado es el Estado”, insistió.

A través de la Resolución General 4933/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador recordó que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. “Esta ley tiene la particularidad de que beneficia en muy pocos puntos a las partes y perjudica en muchos a ambos”, disparó.

En cuanto a cómo será el proceso para registrar, Ellena comentó que “se va a hacer todo por vía digital”. Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio «web» www.afip.gob.ar al servicio denominado «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE».

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, de acuerdo con lo dispuesto. En cuanto a las operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Por último, el presidente de Cadeiros contó cómo está la actividad actualmente: “En alquileres de vivienda hay mucha más demanda que oferta. Se da porque cada vez es más difícil acceder a la vivienda, porque hay muchos propietarios que han decido no alquilar o esperar para ver cómo sigue todo esto con la nueva ley y el DNU”. “En el tema de locales, recién ahora en el último mes, se empezó a levantar un poco lo muy mal que veníamos. No estamos bien, pero por lo menos no vienen cerrando negocios, lo que es un buen indicador”, concluyó.