Política y Economía

El gobierno reglamentó la ley de blanqueo de capitales para incentivar la construcción


La ley fue oficializada a través del Boletín Oficial, donde se detallaron los beneficios tributarios para quienes inviertan en el sector

El Gobierno nacional reglamentó hoy la Ley N° 27.613 de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, con precisiones sobre los beneficios tributarios para quienes inviertan.

La reglamentación se oficializó a través del Decreto 244/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero; y del ministro Matías Kulfas.

El 50% de grado de avance de las obras que ya estaban en ejecución y se considerarán como «nuevas» en el marco de esta ley deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia.

Se deberá considerar el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esta ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.

Por otro lado, la AFIP será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o vehículo de inversión que realice los proyectos comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello.

Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios aquellas que se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa; b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación; y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos o de fideicomisos financieros.

La exención del impuesto sobre los bienes personales a la que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 27.613 procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal.

El cómputo como pago a cuenta previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Ley N° 27.613, y en las condiciones allí normadas, procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate, luego del cómputo del pago a cuenta al que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Se entenderá como «residentes», de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en primer término.

Los sujetos a los que se refiere el artículo 6° de la ley que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:

a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.

El producido de la inversión al que se refiere el inciso c) precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.

Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.