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El gobierno nacional busca impulsar que las provincias creen impuestos a la herencia


A través del Consenso Fiscal desean que se impongan cargas tributarias a herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia

El nuevo Consenso Fiscal que la Casa Rosada espera firmar con las provincias la próxima semana incluye un punto que sorprendió. El borrador que les enviaron desde el Ministerio del Interior a los ministros de Economía de las provincias establece que las jurisdicciones “procurarán legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza”.

Es decir, la Nación impulsa que se impongan cargas tributarias a herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.

Según lo relatado por el diario La Nación el texto señala que tanto las provincias como la ciudad de Buenos Aires “procurarán” crear el impuesto. El objetivo es que “comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo; busca aplicar alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo”.

Hasta el momento, Buenos Aires es la única provincia que cobra una carga de este tipo. En 2009 intentó instrumentarlo el entonces gobernador de Santa Fe, Hermes Binner, pero la Legislatura no se lo aprobó. En 2013, Entre Ríos lo impuso y el gobernador Gustavo Bordet lo derogó en 2019.

Los otros puntos incluidos en el Consenso Fiscal son los que vienen ya desde 2017, cuando se firmó el primero durante la gestión de Mauricio Macri y que establecía un sendero de baja de impuestos, en especial de Ingresos Brutos. Según ese plan, en 2022 las actividades primarias quedarían exentas, al igual que gas, electricidad y agua; la intermediación financiera tendría un tope de 5%, como el comercio.

Ese camino quedó trunco cuando, en 2019, apenas asumido Alberto Fernández firmó un nuevo acuerdo que dejó sin efecto los topes establecidos por el original. Para este año se renovó el permiso para que Sellos e Ingresos Brutos se movieran por encima de los límites pautados en 2017. Aunque la mayoría de los distritos no subió las cargas, los valores están por encima de lo previsto en la primera firma.

El texto sostiene que se dejan “sin efecto” las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en 2017, 2018, 2019 y 2020, “teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del presente Consenso”.

INGRESOS BRUTOS

El acuerdo propuesto por Nación establece como alícuotas topes de Ingresos Brutos: 0,75% para actividades primarias; 1,5% para industria manufacturera; 6% para la papelera; 3,75% para electricidad, gas y agua (excepto residenciales); y 4% para esos servicios residenciales. Para comercio mayorista y minorista mantiene el 5%; hoteles y restaurantes 4,5%; comunicaciones, 5,5%; y telefonía celular, 6,5%.

En el caso de Servicios Financieros e Intermediación Financiera impulsa una alícuota del 9%; quedan exentos los créditos hipotecarios.

El borrador ratifica que se deben mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

Con respecto a Sellos, establece una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.

TOMA DE DEUDA

Respecto de la toma de deuda por parte de las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, la iniciativa sostiene que por un año, desde el 31 de diciembre del actual, solo se podrán incrementar el stock de deuda en moneda extranjera si es con organismos bilaterales o multilaterales de créditos o con acreedores institucionales, si son desembolsos pendientes de acuerdos previos al 31 o si son canjes o reestructuraciones cerradas antes de esa fecha.