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Desde Sadop aseguraron que «no es obligatorio» el dictado de clases virtuales


La aclaración surge ante la decisión de algunos establecimientos educativos privados que notificaron a su personal la “obligación” de dar clases por la aplicación Zoom en los horarios habituales

En el marco de la pandemia de coronavirus, que mantiene al país sin clases presenciales desde marzo, la seccional santafesina del gremio de los docentes privados Sadop emitió un comunicado para afirmar que los trabajadores “no tienen obligación de dar clases virtuales”.

“Dentro del contexto del dictado no presencial de contenidos, algunas entidades propietarias de establecimientos educativos de gestión privada (muchas de nivel superior) han notificado a su personal la ‘obligación’ de dar clases por zoom en los horarios habituales”, inician el mensaje. Y añaden: “La pregunta que surge es si esta decisión unilateral se torna una obligación. A la primera respuesta la encontramos en la resolución 219/2020 MTEYSS (que regula aspectos laborales del aislamiento social DNU 297/20 y sucesivas renovaciones) expresa en su artículo 1°.- “Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”.

En este sentido, desde el sindicato expresan que “no existen obligaciones” y que las condiciones de trabajo “se deben acordar”. “En la actividad docente la prestación presencial es un elemento constitutivo del contrato de trabajo. Que en este momento no se pueda realizar de tal manera es por causas no imputables al trabajador o trabajadora. Como el dictado de clases por teleconferencias no está previsto en la modalidad laboral no pueden imponerse sanciones de ningún tipo ante la imposibilidad de prestar el trabajo a distancia”, aseguraron.

Asimismo, desde Sadop explicaron que en caso de que los docentes accedan a dar clases por plataformas virtuales, deberá acordar con las instituciones educativas “duración, días, horarios, cantidad de alumnos/as, periodicidad, materiales de apoyo”. “Nada puede ser legalmente impuesto”, agregaron.

También se debe considerar que si el dictado de clases por teleconferencia es de la misma duración que las clases habituales (presenciales) no se puede exigir al docente tareas extras tales como subir videos, tutoriales, consultas fuera de horario o por mail. Si la clase virtual cubre la totalidad jornada laboral del docente no se le pueden exigir otras prestaciones fuera de ese horario. Allí se deben realizar las consultas, las propuestas de trabajo y las devoluciones. Todas las tareas que realice el o la docente fuera de ese horario es trabajo complementario y por el cual el empleador está obligado a pagar horas extras.

“Otra situación que justifica la no obligatoriedad de las teleconferencias o mecanismos similares en que el empleador no asume ninguna obligación como contraprestación de esta tarea no presencial: no otorga a los trabajadores/as ningún elemento, herramientas, instrumentos, reintegro de gastos, elementos de seguridad ni otra serie de requisitos mínimos que serían exigibles para que la realización de teleconferencias docentes sean obligatorias”, detallaron desde Sadop.

Por solo citar un ejemplo, la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece como medidas de seguridad laboral para el teletrabajo la obligación patronal de entregar:

  • silla ergonómica.
  • extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
  • botiquín de primeros auxilios.
  • almohadilla para ratón (“pad mouse”).
  • Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo (http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.)

Todas estas previsiones no han sido exigibles a los empleadores en el marco de la excepcionalidad de la pandemia. Por ende, mal pueden los empleadores realizar exigencias o imponer obligaciones a sus trabajadores o trabajadoras afectadas por las mismas circunstancias.

En conclusión, “las clases por zoom no son obligatorias, deben acordarse con el o la docente y deben contemplar el respeto de la jornada laboral, el cuidado de la salud, los descansos de ley y una razonable adaptación de las obligaciones laborales a este contexto de emergencia. Toda medida en contrario es impugnable por vía gremial, administrativa y legal”.