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Desde Sadop aclararon que «los despidos o las suspensiones están prohibidas»


Martín Lucero indicó que no es posible invocar la causal de fuerza mayor en el caso de la pandemia del coronavirus como causal de despido o suspensión en la educación privada

Por Martín Lucero (Secretario General Sadop Rosario)

La parálisis en distintos sectores de la economía ha impactado en el campo de la educación privada, especialmente en el ámbito de la educación no formal, jardines maternales, institutos o academias libres que son las que habitualmente no reciben aportes económicos.

Muchas familias se han visto imposibilitadas de pagar las cuotas y con ellos algunos establecimientos han planteado la posibilidad de efectuar despidos o suspensiones.

¿Es posible invocar la causal de fuerza mayor en el caso de la pandemia del coronavirus como causal de despido o suspensión en la educación privada?

La respuesta es negativa. Trabajadoras y trabajadores de establecimientos educativos privados se encuentran enmarcados dentro de las disposiciones del DNU 329/2020 del 31/3/2020 que establece:

ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

La normativa es clara y no deja lugar a dudas. Durante 60 días despidos y suspensiones son de ningún valor dejando firmes las obligaciones laborales vigentes. Esto es una diferencia respecto de las leyes antidespidos de la historia reciente donde la manera de disuadir el despido era agravar las indemnizaciones. En este caso los asemeja al quitarle efecto los equipararía los actos nulos.

La única excepción que se establece en el artículo 3 refiere al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita las suspensiones, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.

Esta alternativa no es aplicable en función el compromiso colectivo asumido por todas las cámaras que representan a las entidades propietarias de establecimientos educativos privados con el Ministerio de Educación de la Nación (reunión del 2 de abril de 2020) donde se comprometieron a conservar los puestos de trabajo y asegurar el pago de los salarios.

Seguramente el Estado deberá fijar políticas de compensación y apoyo a estos establecimientos para afrontar los costos emergentes de esta crisis.

En este contexto y a tenor de lo expuesto queda establecido que los despidos y las suspensiones en el marco de la educación privada están prohibidos y son de ningún valor pudiendo el personal docente exigir el pleno cumplimiento de las obligaciones a cargo de su empleador.