Salió publicado en el Boletín Oficial tras explicar desde el Ministerio de Trabajo que "persisten las circunstancias y razones" de la emergencia sanitaria en el país
El Ministerio de Trabajo prorrogó nuevamente este viernes, esta vez hasta el 31 de agosto, los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se hayan producido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2020.
A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Claudio Moroni justificó la prórroga, al señalar que «persisten las circunstancias y razones» de la emergencia sanitaria en el país.
«Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020», puntualizó el texto oficial.
Se trata de las prestaciones cuyo vencimiento fuera prorrogado anteriormente por otra resolución del Ministerio de Trabajo, del 27 de marzo último.
Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la resolución publicada este viernes serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único, prevista en la Ley N° 24.013, de acuerdo con lo dispuesto.
El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original, estableció la cartera laboral.
Y explicó que la ANSeS «efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente resolución».