La norma fija sanciones administrativas para los empleados de la administración pública que incumplan el aislamiento social, habilitando despidos
Con firma del gobernador Omar Perotti y su ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig, el Ejecutivo de Santa Fe dictó recientemente el decreto 0337/20, que establece sanciones administrativas para los empleados de la administración pública que incumplan el aislamiento social y obligatorio. Por esta vía, el gobierno queda habilitado para abrir sumarios administrativos a los empleados públicos y hasta despedir a los trabajadores de planta permanente.
Además, para aquellos que trabajan bajo contrato, podría implicar el cese de los mismos. Una represalia específica contra el sector, sumada a las sanciones penales generales que le caben a cualquier ciudadano por no cumplir la cuarentena.
El decreto señala que “la presunta vulneración de los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación, constatada fehacientemente en ocasión o con motivo de los procedimientos de control de la circulación en la vía pública o por otros medios (…) será considerada infracción a los deberes propios del cargo; a los fines disciplinarios correspondientes”. Ello “cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable”.
El decreto provincial 337/20 impone doble persecución a los empleados públicos
Ya existe un delito penal que castiga la violación de las medidas sanitarias con su respectiva agravante . Es inconstitucional perseguir “ presuntas vulneraciones “— Matilde Bruera (@BrueraMatilde) April 23, 2020
En este sentido, desde Amsafé Rosario ya expusieron su profundo malestar por la situación. «Los sumarios, como sabemos, pueden ser la antesala de los despidos de los trabajadores de planta permanente y, para aquellos que trabajan bajo contrato podrían implicar el cese de los mismos», indicaron desde el gremio por medio de un comunicado.
Además, pusieron de relieve que «el gobierno, que cierra unilateralmente la paritaria y hasta pone en duda el pago de los salarios y las jubilaciones, lleva adelante con este decreto un reforzamiento del poder punitivo del Estado y un intento también, por impedir y regimentar cualquier iniciativa de lucha que en el marco del fuerte ajuste que está implementando, implique ocupar el espacio público. Estamos ante un ataque grave a lo que representan los convenios colectivos de los trabajadores estatales».
Los artículos del decreto
ARTÍCULO 1°: La presunta vulneración de los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación, constatada fehacientemente en ocasión o con motivo de los procedimientos de control de la circulación en la vía pública o por otros medios tendentes a verificar el estricto cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y mientras dure el mismo, cuando resultare atribuible a personal que reviste en cualquier organismo dependiente de éste Poder Ejecutivo será considerada infracción a los deberes propios del cargo; a los fines disciplinarios correspondientes.
ARTÍCULO 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que presten servicios en la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado provincial, o en las que el mismo tuviere participación.
ARTÍCULO 3°: Instrúyese a todas las dependencias que intervengan en la tramitación de designaciones por ingreso a la Administración Pública Provincial, en el sentido de que previo al dictado del acto administrativo respectivo procedan a verificar que las personas propuestas no registren impedimentos derivados de causas penales concluidas o en trámite, por vulnerar el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.