El hecho ocurrió en Rafaela, luego de que la Corte Suprema anulara un fallo absolutorio y ordenara una nueva sentencia. El sujeto deberá cumplir siete años y seis meses de prisión
Los camaristas Matías Drivet, Cristian Fiz y Fernando Gentile Bersano confirmaron por unanimidad la condena impuesta a un hombre por la autoría de un abuso sexual cometido en Rafaela. La decisión del tribunal de Alzada fue resuelta luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia anuló un fallo absolutorio de otro tribunal de segunda instancia y ordenó que se dicte una nueva resolución.
El Fiscal Regional de Rafaela, Diego Vigo, valoró que “los camaristas consideraron ‘largamente probados’ los hechos endilgados al condenado”. Agregó que “además sostuvieron que el monto de la pena de siete años y seis meses de prisión impuesta en primera instancia es adecuado y deberá ser cumplido de forma efectiva”.
Vigo mencionó que “el fiscal que investigó los ilícitos y representó al MPA en las diferentes instancias del proceso penal es Martín Castellano”.
El condenado tiene 32 años y fue identificado como Ignacio José Jiménez. La pena se le impuso por la autoría del delito de abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal) perpetrado en perjuicio de la sobrina de una mujer que era su pareja cuando sucedieron los ilícitos.
El Fiscal Regional de Rafaela subrayó que “los camaristas explicitaron que estamos ante un caso de abuso de poder y de género”. En tal sentido, Vigo señaló que “hicieron hincapié en la situación de vulnerabilidad de la persona agredida, dada su condición de niña, mujer y víctima”, y recordó que “tras el ataque, Jiménez la instó a guardar silencio sobre sus padecimientos”.
“Si bien la Defensa buscó desestimar la entrevista en cámara Gesell realizada a la víctima menor de edad un día después del hecho ilícito, los magistrados aseveraron que ‘el relato brindado es coherente, preciso y muy contundente’”, destacó Vigo. “Asimismo, el tribunal de Alzada también remarcó que la declaración estuvo exenta de la influencia de otras personas”, añadió.
El Fiscal Regional indicó que “para ratificar la condena, los jueces consideraron relevantes los testimonios del entorno de la niña, así como el de una psicóloga que entabló una relación con ella”. En ese marco, se refirió a que “la decisión además se fundó en la validez de pericias biológicas que aportan credibilidad a lo narrado por la víctima”.
El nuevo fallo de segunda instancia, siguiendo el voto de Drivet, hace hincapié en que “es obligatoria la materialización de la perspectiva de género como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso”, y aboga por “la adopción de políticas públicas al respecto, que deben concretarse en todos los ámbitos posibles”.
“Todos los operadores judiciales estamos obligados a desnaturalizar interpretaciones culturalmente impuestas, a enriquecer sin temores de significados y sentidos los fríos textos legales, a analizar la credibilidad de la información producida sin rigideces, por supuesto sin avanzar sobre las garantías individuales”, plantea la resolución.
Vigo, por su parte, reiteró “el compromiso de la Fiscalía Regional de Rafaela y del MPA en su conjunto para abordar los conflictos penales desde la perspectiva de género y contribuir a que las personas vulnerables puedan acceder a un servicio de Justicia efectiva”. Al respecto, mencionó que “existen normas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudencia de alto nivel orgánico que respaldan la postura institucional”.
El caso de Jiménez fue analizado en diferentes instancias procesales. La primera consistió en un juicio oral y público que finalizó el viernes 4 de marzo de 2016. Por mayoría, el tribunal que condujo el debate resolvió imponer una pena de siete años y seis meses de prisión.
Dos años después, el miércoles 5 de octubre de 2016, en segunda instancia se resolvió rechazar un planteo de nulidad por incongruencia presentado por la Defensa, al tiempo que se revocó el fallo condenatorio, se absolvió de culpa y cargo a Jiménez y se ordenó su libertad.
En marzo de 2017, el MPA presentó ante el tribunal de Alzada un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Por tal motivo, la Fiscalía fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, que consideró admisible el recurso. El jueves 11 de junio de 2020, la Corte emitió el fallo que anuló la absolución y ordenó que se dicte una nueva resolución.
Tras la decisión del máximo tribunal de justicia de la provincia, y a partir de un pedido de la Fiscalía, se ordenó la inmediata prisión preventiva de Jiménez.
Finalmente, los camaristas Drivet, Fiz y Gentile Bersano conformaron el nuevo tribunal de Alzada que confirmó el veredicto de primera instancia dictado a principios de 2016.