La justicia dio ayer a conocer su veredicto en el marco de un debate oral contra los dos hombres, oriundos de la localidad de Tilisarao, ubicada a 140 kilómetros al norte de la ciudad de San Luis
La justicia dio ayer a conocer su veredicto en el marco de un debate oral contra los dos hombres, oriundos de la localidad de Tilisarao, ubicada a 140 kilómetros al norte de la ciudad de San Luis.
El caso comenzó en 2019, cuando la víctima le contó a su mamá que un conocido de su padre había abusado de ella cuando era niña y que su papá había presenciado el hecho.
Según el relato de la víctima, años después, su padre también abusó de ella, informaron las fuentes.
Durante el juicio, el fiscal de Cámara, Néstor Mario Zudaire, solicitó para el padre de la menor la imposición de una pena de 20 años de cárcel por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por causar un grave daño en la salud mental de la víctima.
Para el otro acusado, solicitó que se lo condene a 17 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño causado en la salud mental de la menor.
Como circunstancias atenuantes para ambos acusados, señaló la falta de antecedentes penales y, como circunstancias agravantes, el modo de comisión del delito; el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima; y la extensión del daño causado.
Por su parte, José Luis Guiñazú, en su carácter de Defensor de Niñez y Adolescencia, manifestó su adhesión a lo peticionado por el fiscal, y solicitó al tribunal que al momento de emitir veredicto tuviera en cuenta el daño psicológico irreparable sufrido por su representada cuyos efectos padece aún en la actualidad.
María Elena Aparicio, representante de la mamá de la menor y abogada perteneciente a la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad, requirió que se tenga en cuenta la validación de los hechos desde una perspectiva de género y, en la misma línea, pidió al tribunal aconsejarle a la defensa técnica realizar una capacitación en dicha materia.
Desde la defensa de los acusados, Orlando Villegas, manifestó que a lo largo del proceso no se pudo determinar con precisión en qué lugar, fecha y circunstancias tuvo lugar el hecho, y que «no hay absolutamente ninguna prueba de la existencia del abuso sexual».
Dijo que la causa se generó a partir de una falsa denuncia de la madre de la menor, por lo que pidió la absolución «libre de culpa y cargo» para su defendido.
José Francisco Pérez, en representación del padre de la damnificada, manifestó que la acusación fue abstracta, que no hubo una suficiente comprobación de los hechos y que las pericias psicológicas no pueden dar prueba fehaciente de la existencia de un abuso.
Por ese motivo, pidió que la sentencia no sea fruto de suposiciones, sino de la verdad procesal, solicitando la absolución lisa y llana de su defendido.
Finalmente, el tribunal presidido por María Claudia Uccello, Sergio Darío De Battista, y Sandra Elizabeth Piguillem, resolvió declararlos culpables y condenaron al amigo del padre a 10 años de prisión y al progenitor a 17 años.