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Cipolletti

Caso Rodríguez Lastra: un año y dos meses de prisión por impedir un aborto no punible

4 de octubre de 2019 - 16:21

La Justicia de Río Negro fijó este viernes en un año y dos meses la pena de prisión en suspenso para el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, quien impidió un aborto no punible en una joven embarazada producto de una violación en 2017, y lo inhabilitó por dos años para ejercer la medicina, informaron hoy fuentes judiciales.

El médico fue hallado responsable de «incumplimiento de los deberes de funcionario público» en mayo último, pero este viernes los jueces leyeron la sentencia completa en una audiencia a la que no asistieron Rodríguez Lastra ni sus abogados defensores.

La lectura del fallo estuvo a cargo del juez Álvaro Meyne, quien sostuvo que «este tribunal falla primero, declarando a Rodríguez Lastra como autor de incumplimiento de los deberes de funcionario publico».

«De esta forma imponiendo al acusado, como consecuencia del ilícito ya declarado culpable, la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, y dos años y dos meses de inhabilitación para ejercer la medicina», agregó el fallo.

Por su parte, la defensa del ginecólogo, a cargo del abogado Damián Torres, había adelantado que van a apelar la sentencia y que incluso llegarían hasta la Corte Suprema de Justicia.

Hasta que el fallo no quede firme, Rodríguez Lastra podrá seguir ejerciendo como médico y continuará como jefe del servicio en el hospital de la ciudad de Cipolletti.

Este caso ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven de 19 años que ya cursaba un aborto fue derivada del centro de salud de la localidad de Fernández Oro al hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, donde Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología.

Por el hecho, el profesional fue denunciado por la diputada por Río Negro, Marta Milessi, defensora y autora de la ley rionegrina que regula y controla la atención sanitaria en casos de abortos no punibles.

En su momento, el médico contó que luego de evaluar el caso resolvió impedir que el aborto se produzca mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por la ley provincial 4.796, el decreto provincial 182/2016 y la ley nacional 26.485.

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