Los detalles del decreto publicado esta mañana por el gobierno nacional en el Boletín Oficial
La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada del aceite y sus derivados.
Así lo establece el Decreto N° 883/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, cuyos puntos más importantes son:
– El estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica». Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior del decreto N° 738/2017.
De esta manera, «Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados» permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta pero también «garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes».
– Además, se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de Cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.
– Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis» (Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.
– El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que, de «manera progresiva» se amplíe «el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada».
– El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es «absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice».
– También establece la «creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales» que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.
Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y «la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados».
– El decreto aclara que las nuevas medidas son el resultado de un consenso entre «las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales», y que la reglamentación «cuenta con el aval del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados, creado por la Ley 27.350».
Además de organizaciones de la sociedad civil, también participan del Consejo la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Semillas (Inase); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet); el Consejo Interuniversitario (CIN); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap); la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud (Conetec) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.