Política y Economía

Aprueban un régimen de excepción para el ingreso de productos derivados de Cannabis


El ingreso de los productos estará permitido "ya sea para el tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigación científica de acuerdo a lo establecido por la presente norma"

El Gobierno aprobó hoy un régimen de excepción para el ingreso al país de productos que contengan derivados de la planta de cannabis y sean «destinados exclusivamente para uso medicinal».
A través de la Resolución 654/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ministro de Salud, Ginés González García, aprobó el «Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal».

El ingreso de los productos estará permitido «ya sea para el tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigación científica de acuerdo a lo establecido por la presente norma».
Además, «se aplicará cuando no existan registros sanitarios en el país de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando dichos productos se encuentren en fase de investigación y en forma exclusiva para las patologías que revistan evidencia de calidad metodológica» determinada por la cartera sanitaria.
«En virtud de la experiencia referida por médicos, usuarios y familiares sobre la mejoría sintomática de pacientes tratados con determinados productos que contienen cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, diferentes al producto registrado en el país y que se importan por el Régimen de Acceso de Excepción, resulta necesario permitir la continuidad de los tratamientos ya iniciados», justificó González García.

Y añadió: «El Ministerio de Salud, a través de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), debe garantizar a la población el acceso a productos para la salud y permitirá la importación de cannabinoides y derivados de la planta de cannabis para aquellas patologías con evidencia científica reconocida y para pacientes que cuenten con la indicación médica pertinente, bajo la responsabilidad y seguimiento del médico tratante sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto prescripto conforme a las normas vigentes».