La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar la validez constitucional de la denominada ley de Glaciares al rechazar hoy una demanda promovida por una compañía minera y la provincia de San Juan.
Como hace una semana ante la “acción declarativa” que reclamaba las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., y con los mismos fundamentos, el máximo tribunal rechazó la demanda “originaria” que, con el mismo objeto, interpuso Pachón SA.
“Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 4 de junio del 2019, por este Tribunal, en la causa «Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», destacó el fallo.
La resolución, firmada esta mañana por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti se remitió a los “fundamentos y conclusiones” de aquel fallo, en el que ponderó el derecho a un “ambiente sano”.
La ley 26.639 fija presupuestos para “la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar” para preservarlos como “reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, información científica y atractivo turístico.
En sus demandas las empresas plantearon la afectación a sus derechos de propiedad y a trabajar y ejercer toda industria lícita, de acuerdo a los artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional, respectivamente.
La provincia acotó que la ley menoscaba sus atribuciones para regular, complementar y desarrollar la materia ambiental sobre su jurisdicción, recursos y territorio.
«La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”, sostuvo la Corte hace una semana.