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Boletín Oficial

Afip incorpora 182 contribuyentes al régimen de retención del IVA


 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) incorporó 182 contribuyentes al régimen de retención del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Lo hizo a través de la resolución general 4610/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que incorporó entre otros a firmas como el Banco de Crédito y Securitización (BACS), Autopistas de Buenos Aires, Benito Roggio en Hjos, José Cartellone Construcciones, Cagnoli, Camuzzi, Dos Hermanos, Empresa Distribuidora de Energía de La Rioja (Edelar), Empresa Distribuidora de Energía de Salta (Edesa), Gas y Petróleo de Neuquén, Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), Ribeiro, Río Uruguay Seguros, Campari, Los Grobo y Nokia Argentina.

En 2010 se estableció un régimen de retención del IVA aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal, tales como la compraventa de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión; y la locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios.

El mismo fijó que son sujetos pasibles de retención los vendedores, locadores o prestadores, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA; o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios.

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el IVA discriminado en la factura o documento equivalente, los porcentajes que para cada caso se establecen.

Cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, se aplicará un 50%.

Cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida, respecto de la general establecida, se aplicará un 80%, al igual que para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios.