La normativa fue aprobada en el Congreso el 19 de abril último
La normativa aprobada en el Congreso el 19 de abril último precisa que están exentas del gravamen «las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional».
Además puntualiza que «el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'».