La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a una empresa abonar de manera íntegra e inmediata la indemnización de un empleado despedido sin causa
La Justicia laboral puso un límite a la aplicación de uno de los mecanismos incorporados por la reforma laboral. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa pagar de manera íntegra e inmediata la indemnización correspondiente a un trabajador despedido sin causa.
Los jueces consideraron que el artículo 56 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 permite cancelar obligaciones en cuotas únicamente cuando se trata de sentencias judiciales condenatorias. Por lo tanto, ese mecanismo no puede ser utilizado por las empleadoras para fraccionar unilateralmente los pagos derivados de un despido directo.
El conflicto por el pago de la indemnización
El caso comenzó cuando una empresa despidió a un trabajador y le informó que la liquidación final y los demás conceptos correspondientes a la desvinculación serían abonados mediante el sistema de cuotas previsto en la nueva normativa.
Ante esa decisión, el empleado presentó una medida cautelar para reclamar el pago completo de las sumas adeudadas. En primera instancia, el planteo fue rechazado con el argumento de que no estaban acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, entre otras razones porque el trabajador ya había recibido un depósito parcial.
Sin embargo, la Cámara revirtió esa decisión y aclaró que la discusión no estaba relacionada con la vigencia de la reforma laboral, sino con el alcance de la disposición invocada por la empresa.
Los magistrados señalaron que el artículo 56 de la Ley 27.802, que sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece un régimen excepcional de pago fraccionado circunscripto a las sentencias judiciales condenatorias. En consecuencia, no contempla la posibilidad de que una empresa decida pagar en cuotas una indemnización originada en un despido sin causa.
El carácter alimentario de la indemnización
Para justificar la medida cautelar, la Sala II consideró que existía verosimilitud del derecho, ya que la invocación genérica de la Ley de Modernización Laboral no alcanzaba para respaldar el diferimiento unilateral de las obligaciones.
También tuvo por acreditado el peligro en la demora debido al carácter alimentario de los créditos laborales. Los jueces remarcaron que esos ingresos están destinados a afrontar las consecuencias inmediatas de la pérdida del empleo y que deben abonarse dentro de los plazos establecidos por la legislación.
A partir de esos argumentos, el tribunal revocó el pronunciamiento de primera instancia y ordenó a la exempleadora abstenerse de fraccionar el pago. En cambio, dispuso que cancele de inmediato y en su totalidad las indemnizaciones y los demás créditos derivados del despido sin causa.
Un antecedente para los trabajadores despedidos
La resolución constituye un antecedente relevante en la discusión sobre los alcances de la reforma laboral, especialmente frente a los intentos de algunas empresas de extender el mecanismo de cuotas a las desvinculaciones directas.
El criterio de la Cámara establece una distinción: el régimen excepcional de pago fraccionado no habilita al empleador a decidir unilateralmente cómo cancelar una indemnización por despido sin causa. Para ese supuesto, se mantiene la obligación de cumplir con el pago íntegro conforme a los plazos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
