Política y Economía

Se habilita el reconocimiento facial a través de la aplicación «Mi AFIP»


En abril de 2010, la resolución general 2811 creó el registro tributario, captación de datos biométricos, escaneo de firma, huella dactilar y DNI para los contribuyentes, estableciéndose que el trámite debía realizarse en dependencias de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir de este lunes la validación de la identidad por reconocimiento facial por medio de la aplicación móvil «Mi AFIP», con el propósito de «simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información».

En abril de 2010, la resolución general 2811 creó el registro tributario, captación de datos biométricos, escaneo de firma, huella dactilar y DNI para los contribuyentes, estableciéndose que el trámite debía realizarse en dependencias de la AFIP.

Posteriormente, «el desarrollo de la aplicación móvil ‘Mi AFIP’ dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla», indicó el organismo recaudador.

«Es objetivo permanente de este organismo, simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información», agregó la AFIP.

Asimismo, destacó «la constante cooperación entre esta Administración Federal y el Registro Nacional de las Personas (Renaper)» que permite «adoptar acciones tendientes a promover la mejora de sus respectivas bases de datos y así alcanzar un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios que se brindan a los ciudadanos».

«En concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil ‘Mi AFIP’ la opción ‘Datos Biométricos’ para que los contribuyentes y responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo», precisó.

Para ello, añadió, «corresponde adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables a la materia».

La utilización de la aplicación coexistirá con el Registro de los Datos Biométricos habitual, que pasará a revestir «el carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación», como puede ser «no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a Internet, entre otros», aclaró la AFIP.