La medida publicada en el Boletín Oficial se da en el marco de la disposición del Gobierno que prohíbe realizar nuevas designaciones y contrataciones, a fin de "garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional"
Las empresas y sociedades del Estado así como las privadas que tengan participación estatal deberán informar mensualmente al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) la variación de su personal, según dispuso el Gobierno en el marco de la prohibición de realizar nuevas designaciones y contrataciones.
La medida, adoptada a través de la decisión administrativa 827/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, es «en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto N° 426/22».
Ese decreto «estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas», se recordó.
La decisión administrativa abarca a «las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias».
También, «a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional
De acuerdo a la normativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Sergio Massa, todas ellas «deberán informar mensualmente al Indec la variación de su dotación de personal para su publicación, en la forma en que disponga la reglamentación de la presente».
La disposición precisa que la prohibición de contratación comprende a: «las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76)».
También abarca a las «contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual», en tanto se prohíbe «la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones».
Por otra parte, «no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad».
En los considerandos de la disposición publicada se remarcó que la medida apunta a «garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional».