El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación al subrayar que en la medida dispuesta “no se evidencia una situación que amenace la libertad”
El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación de un hábeas corpus individual y colectivo contra el Pase Libre Covid o pase sanitario que rige en la provincia de Buenos Aires, al subrayar que en la medida dispuesta por el gobierno bonaerense “no se evidencia una situación que amenace la libertad”.
La presentación había sido interpuesta por Laura Lilian Cano, quien planteó entre los fundamentos que el denominado Pase Libre Covid-19 es “violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho”.
Sin embargo, el juez Agustín Crispo consideró improcedente la presentación y decidió rechazar los argumentos esgrimidos por la mujer.
En su pedido de hábeas corpus, Cano señaló que habría una contradicción entre la condición “voluntaria y no obligatoria” de la vacuna contra el coronavirus con el establecimiento del pase sanitario para mayores de 13 años que deben acreditar para acceder a eventos masivos, por lo que manifestó: “La arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva del derecho a ser libre en nuestro territorio, es notable”.
En esa línea, en su escrito que presentó “en protección de mis derechos y el de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires” contra la resolución que determinó el Gobierno, indicó que “ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional, ni privar de la libertad”.
Con ese argumento, pidió la acción de hábeas corpus individual y colectiva “a fin de autorizar a los beneficiados a ingresar a establecimientos oficiales o privados, educativos, culturales, o llevar a cabo una actividad deportiva o recreativa”.
Pero el planteo fue denegado por el titular del Juzgado de Garantías N° 6 de La Plata, quien rechazó el pedido al remarcar que el recurso del habeas corpus para “atacar una resolución administrativa de alcance general” no es la “vía adecuada para canalizar la pretensión”.
“No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad”, profundizó el magistrado, quien además, sostuvo los fundamentos expresados en otro caso por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
“Considerando que los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación ahora a despacho resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, no verificándose de la lectura realizada ninguno de los extremos que justifiquen el tratamiento del remedio aquí incoado, corresponde su rechazo”, argumentó Crispo.
Al citar la jurisprudencia de la Suprema Corte, expresó: “Se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas”.
Por ello, el juez concluyó que “no se evidencia en el caso, al menos en esta etapa preliminar, la conculcación de derechos que tornaría verosímil el planto cautelar”.