El procesamiento se había dictado con prisión preventiva pero no se hizo efectiva porque Villa, de 87 años, tiene eximición de prisión
La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires revocó hoy el procesamiento y dictó falta de mérito para el exministro español Rodolfo Villa, en la causa que lo investiga por cuatro homicidios cometidos durante el franquismo en ese país.
El Tribunal de Apelaciones consideró que no pudo probarse que esos hechos ocurridos en España en la etapa posterior a la muerte del dictador Francisco Franco, durante la llamada «transición democrática española», hayan sido «crímenes de lesa humanidad», según la resolución.
Los camaristas Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, dictaron la falta de mérito para Villa, quien fue Ministro de Relaciones Sindicales en España y enfatizaron en la necesidad de «profundizar» la investigación.
La jueza María Servini había procesado a Villa por los asesinatos de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente y Germán Rodríguez Saíz, muertos en hechos represivos cometidos entre 1976 y 1978.
El procesamiento se había dictado con prisión preventiva pero no se hizo efectiva porque Villa, de 87 años, tiene eximición de prisión.
El Tribunal resolvió la apelación que presentó el abogado del exministro en Argentina, Fernando Goldaracena.
Los tres jueces concluyeron que tampoco se probó que Villa haya sido «autor mediato» de los crímenes «por el dominio de un aparato de poder organizado»
«Más allá de la tarea investigativa y argumental emprendida en la anterior instancia, el estudio de las actuaciones y del fallo impugnado revela que se carece de este tipo de evidencias», sostuvo el camarista Irurzun.
«Se necesita de demostraciones que, hasta ahora, están ausentes», agregó.
En su voto el camarista Boico enfatizó en la «necesidad de profundizar la investigación sobre la existencia o no, en cada período con particularidades propias, de patrones generalizados, repetidos, sistemáticos, o planificados, que permitan esclarecer la presencia (o no) de las notas excepcionales que caracterizan a los tipos de ataques contra la población civil local en que el derecho internacional autoriza a hablar de crímenes de lesa humanidad».