El Mercosur resolvió que cada uno de sus países socios, como la Argentina, deberán "favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de los consumidores hipervulnerables"
El Gobierno incorporó hoy al ordenamiento jurídico nacional una decisión del Mercosur relativa a la protección de los consumidores «hipervulnerables», con el objetivo de remediar la desigualdad de las partes en las relaciones de consumo.
La medida se formalizó por medio de la Resolución 1015/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
«Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 26 de agosto de 2021 del Grupo Mercados Común del Mercado Común del Sur (Mercosur) relativa a la protección de los consumidores en situación de hipervulnerabilidad», según el texto oficial.
Se considera consumidores «hipervulnerables» a aquellas personas humanas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
También, a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a aquellos sujetos.
Según la normativa del Mercosur que ahora se incorpora a la legislación argentina, la presunción de hipervulnerabilidad «no es absoluta y debe ser atendida en el caso concreto, en función de las circunstancias de la persona, tiempo y lugar».
En consecuencia, pueden ser considerados «hipervulnerables» – entre otros- ser niño, niña o adolescente; ser persona con discapacidad; tener la condición de persona turista; pertenecer a comunidades indígenas, pueblos originarios o minorías étnicas; pertenecer a una familia monoparental a cargo de hijos menores de edad o con discapacidad y tener problemas graves de salud.
El Mercosur resolvió que cada uno de sus países socios, como la Argentina, deberán «favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de los consumidores hipervulnerables».
Comercio Interior recordó que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes «han decidido avanzar en el establecimiento de principios rectores con el objeto de tutelar a las y los consumidores, conforme a su vulnerabilidad estructural en el mercado».
Por ese motivo, resaltó que con el objeto de adecuar la normativa a los mejores estándares internacionales en la materia, «resulta necesario y pertinente contemplar la protección de los consumidores en situaciones de hipervulnerabilidad» en el Mercosur.
«Por lo tanto, corresponde incorporar a la Legislación Nacional la norma oportunamente dictada por el Grupo Mercado Común del Mercosur», concluyó la Secretaría.