El condenado fue denunciado por la madre de la víctima a fines de 2018
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis condenó a hombre a la pena de 18 años de cárcel por “abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda y contra una persona menor de 18 años al aprovechar la situación de convivencia preexistente”, ya que se trata de su hijastra.
Según fuentes judiciales, el condenado, oriundo de la Villa de Merlo, distante a 220 kilómetros de esta capital, fue denunciado por la madre de la víctima a fines de 2018, luego que la adolescente confesara los ataques, “desde que era niña”.
Con las pruebas obtenidas, el juez Jorge Pinto dispuso que el detenido fuera procesado con prisión preventiva, y en esa condición llegó ayer al juicio oral en que la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, bajo modalidad presencial-virtual, lo condenó a cumplir 18 años de prisión.
Durante los alegatos, el Fiscal de Cámara, Néstor Mario Zudaire, afirmó no tener dudas acerca de la autoría del acusado, citó como agravantes las circunstancias de tiempo, lugar y modo (el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; las amenazas proferidas hacia la víctima para lograr su cometido; la extensión del daño causado) y solicitó la pena que finalmente se le impuso.
En tanto, la Defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, pidió al tribunal que, al momento de dictar sentencia, aplicara la pena máxima prevista, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y “el daño completamente irreparable que se le ha ocasionado a la víctima”, según explicaron las fuentes.
Por su parte, el defensor oficial José Francisco Pérez pidió al tribunal que, al momento de resolver, tuviera en cuenta la presunción de inocencia y el derecho de igualdad ante la ley por considerar que a lo largo del proceso “no hubo una comprobación suficiente del hecho, que la duda estaba presente”, por lo que requirió la absolución del acusado por el beneficio de la duda.
Finalmente, el Tribunal integrado por Juan Manuel Saá Zarandón, Sandra Elizabeth Piguillem y Sergio Darío De Battista, coincidieron en declarar al acusado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima.
Además, consideró como agravantes su condición de ser el encargado de la guarda, y por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.