La iniciativa se trata en Asuntos Constitucionales y de Salud. El oficialismo buscará aprobar el proyecto antes del 21 de mayo.
El Senado debate el proyecto para regular las restricciones impuestas en el marco de la pandemia que Alberto Fernández envió al recinto. Expusieron la ministra de Salud Carla Vizzotti y la Secretaria Legal y Técnica Vilma Ibarra, en respaldo a la iniciativa. El proyecto recibió dictamen esta tarde y será debatido la semana que viene en el recinto. Según anticiparon desde el oficialismo, se incluirían modificaciones al texto original.
La propuesta fue analizada en las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud, presididas respectivamente por la oficialista María de los Ángeles Sacnun y el radical Mario Fiad. El dictamen no incluye las modificaciones: los cambios se discutirían en la semana entre los senadores, el Ejecutivo y los Diputados, para que sean incluidos en el recinto.
Vizzotti manifestó que “se ha visto una disminución” de los contagios de COVID-19 en todo el país a partir de las medidas de restricción. Dijo en su exposición que “recién ahora en la semana 17 se registra una disminución”. Afirmó que también en el área metropolitana “se está intensificando esa tendencia de dejar de aumentar el número de casos”.
Dijo que los parámetros adoptados en el proyecto de ley están en línea con los aconsejados por “la Organización Mundial de la Salud, los comités de expertos y las direcciones de epidemiología”. Afirmó que tienen “la mirada de un país federal” y que “no hay ningún indicador que pueda incluir todas las situaciones epidemiológicas” que se presentan.
Mientras que Ibarra expresó que “es un enorme desafío administrar las restricciones de derechos” en pandemia. Habló de la necesidad de contar con apoyo del Congreso para sancionar una ley que reglamente las medidas para mitigar la expansión del virus.
En un fuerte respaldo al proyecto dijo que tiene “la vocación de trabajar para tener una ley que permita tener un marco previsible y qué cada jurisdicción sepa qué medidas tienen que enfrentar de acuerdo a la situación en que viven”.
Desde el Frente de Todos aseguran que tienen mayoría propia para definir los tiempos del debate y avanzar con la rápida aprobación pese al rechazo que ya manifestó Juntos por el Cambio, cuyos diputados salieron a cuestionar la iniciativa en las últimas horas.
De ser aprobado el proyecto, estará vigente hasta el 31 de diciembre. La iniciativa dispone que el Gobierno podrá suspender las clases presenciales en los distritos bajo alarma epidemiológica previa consulta con las autoridades locales.
En ese marco, prevé que Alberto Fernández podrá morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.
El mandatario buscará que la ley sea aprobada con consenso a pesar de los cuestionamientos expuestos por la fuerza opositora. La idea del oficialismo es aprobar el proyecto antes del 21 de mayo, cuando vencen las actuales restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en vigencia.
Los puntos principales del proyecto
Las principales disposiciones que presenta el proyecto del oficialismo para regular las restricciones a la movilidad y la circulación en el marco de la pandemia incluyen los siguientes puntos:
Restricciones sanitarias.
- Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país.
- El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:
- Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.
- El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
- Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país.
- En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
- En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.